CAPITULO II
Requisitos
para las gestiones de las entidades religiosas ante la Dirección de Culto
Artículo 14º-
Requisitos para la
inscripción de entidades de origen costarricense en el Registro de Entidades
Religiosas. Para tramitar su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas
en la Dirección de Culto, la entidad interesada deberá cumplir con la
presentación de los siguientes requisitos:
1. Solicitud
de inscripción en el formato establecido por la Dirección de Protocolo, la cual
estará disponible en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La solicitud deberá completarse según las instrucciones consignadas en dicho sitio
web. Deberá ser firmado por el representante legal de la entidad religiosa,
cuyo poder deberá estar inscrito en el Registro Nacional de la República de
Costa Rica, y vigente al momento de presentar la solicitud.
2. En caso de
presentar la documentación en forma personal por medios físicos, se deberá
mostrar el documento de identidad vigente, del representante legal de la entidad
religiosa, para confrontar la firma consignada en la solicitud. Si la solicitud
se presenta en forma electrónica, deberá contener una firma digital válida,
reconocida por la autoridad certificadora autorizada.
3.
Certificación de la personería jurídica de la entidad religiosa a inscribir.
4.
Certificación que muestre los fines establecidos en los estatutos vigentes de
la entidad a inscribir, emitida por el Registro Nacional o por Notario
Público.
Si el trámite
es presentado por una persona que no es el representante legal de la entidad religiosa
interesada, se deberá ap01tar la solicitud con la firma del representante
legal, 8utenticacla por Notario Público, y copia certificada por Notario
Público del documento de identidad.
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