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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44372 >> Fecha 10/01/2024 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44372 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPITULO II

Requisitos para las gestiones de las entidades religiosas ante la Dirección de Culto

Artículo 14º- Requisitos para la inscripción de entidades de origen costarricense en el Registro de Entidades Religiosas. Para tramitar su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas en la Dirección de Culto, la entidad interesada deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

1. Solicitud de inscripción en el formato establecido por la Dirección de Protocolo, la cual estará disponible en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La solicitud deberá completarse según las instrucciones consignadas en dicho sitio web. Deberá ser firmado por el representante legal de la entidad religiosa, cuyo poder deberá estar inscrito en el Registro Nacional de la República de Costa Rica, y vigente al momento de presentar la solicitud.

2. En caso de presentar la documentación en forma personal por medios físicos, se deberá mostrar el documento de identidad vigente, del representante legal de la entidad religiosa, para confrontar la firma consignada en la solicitud. Si la solicitud se presenta en forma electrónica, deberá contener una firma digital válida, reconocida por la autoridad certificadora autorizada.

3. Certificación de la personería jurídica de la entidad religiosa a inscribir.

4. Certificación que muestre los fines establecidos en los estatutos vigentes de la entidad a inscribir, emitida por el Registro Nacional o por Notario Público.

Si el trámite es presentado por una persona que no es el representante legal de la entidad religiosa interesada, se deberá ap01tar la solicitud con la firma del representante legal, 8utenticacla por Notario Público, y copia certificada por Notario Público del documento de identidad.

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