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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44372 >> Fecha 10/01/2024 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44372 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12 ° - Información y respaldo documental. La Dirección de Culto adscrita a la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá llevar un registro digital actualizado, que contenga la siguiente información y respaldo documental correspondiente a:

a) Entidades de origen Costarricense inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

b) Sucursales de entidades extranjeras inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

c) Certificaciones de información del Registro de Entidades Religiosas emitidas para efectos migratorios.

d) Certificaciones de información del Registro de Entidades Religiosas, emitidas para efectos de exenciones y franquicias.

e) Reconocimientos de nombramientos de Obispos de la iglesia católica.

f) Registro de días festivos por celebración religiosa.

g) Constancias emitidas en relación con días festivos por celebración religiosa acreditadas ante la Dirección de Culto.

h) Actualizaciones realizadas a los datos e información de las entidades religiosas acreditadas ante la Dirección de Culto.

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