Artículo 12 °
- Información y respaldo
documental. La Dirección de Culto adscrita a la Dirección de Protocolo y
Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá llevar
un registro digital actualizado, que contenga la siguiente información y respaldo
documental correspondiente a:
a) Entidades
de origen Costarricense inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
b) Sucursales
de entidades extranjeras inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
c)
Certificaciones de información del Registro de Entidades Religiosas emitidas
para efectos migratorios.
d)
Certificaciones de información del Registro de Entidades Religiosas, emitidas
para efectos de exenciones y
franquicias.
e)
Reconocimientos de nombramientos de Obispos de la iglesia católica.
f) Registro
de días festivos por celebración religiosa.
g)
Constancias emitidas en relación con días festivos por celebración religiosa acreditadas
ante la Dirección de Culto.
h)
Actualizaciones realizadas a los datos e información de las entidades
religiosas acreditadas ante la Dirección de Culto.
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