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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44372 >> Fecha 10/01/2024 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44372 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10 °- Procedimiento para la actualización de datos de entidades religiosas inscritas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El usuario deberá completar toda la información y documentación requerida por la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, en el artículo 21 de este reglamento, la cual a su vez se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El documento deberá presentarse en forma física o vía electrónica con firma digital. El procedimiento se describe de la siguiente forma:

1. El usuario solicita a la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, la actualización de datos de una entidad religiosa previamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. La solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21 inciso 1 del presente reglamento.

2. La Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto da curso a la solicitud planteada, y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.

3. En un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la presentación completa de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve el trámite presentado por el usuario.

4. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, para la emisión y firma del oficio respectivo, por parte del Director General ele Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.

5. U na vez firmado el oficio, la Dirección de Culto lo sella, y, seguidamente, avisa al usuario mediru1te un correo electrónico sobre la emisión del oficio, el cual contiene la constancia de la actualización de datos correspondientes a la entidad religiosa presentada por el solicitante.

6. Si la solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico indicado por el usuario como medio para recibir. comunicaciones, en un solo acto, todas las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de asegurar el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días hábiles.

7. Si el usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales se emitirá el oficio respectivo.

8. Si cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud, el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.

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