Artículo 10
°- Procedimiento para la
actualización de datos de entidades religiosas inscritas ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. El usuario deberá completar toda la información
y documentación requerida por la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado
y Culto, en el artículo 21 de este reglamento, la cual a su vez se encontrará
disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El
documento deberá presentarse en forma física o vía electrónica con firma
digital. El procedimiento se describe de la siguiente forma:
1. El usuario
solicita a la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, la actualización
de datos de una entidad religiosa previamente inscrita en el Registro de Entidades
Religiosas. La solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
21 inciso 1 del
presente reglamento.
2. La
Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto da curso a la solicitud planteada,
y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.
3. En un plazo
máximo de diez días naturales contados a partir de la presentación completa de
los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve el
trámite presentado por el usuario.
4. Si la solicitud
cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite el expediente
del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial
del Estado y Culto, para la emisión y firma del oficio respectivo, por parte del
Director General ele Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.
5. U na vez
firmado el oficio, la Dirección de Culto lo sella, y, seguidamente, avisa al usuario
mediru1te un correo electrónico sobre la emisión del oficio, el cual contiene la constancia de la actualización de datos
correspondientes a la entidad religiosa presentada por el solicitante.
6. Si la
solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el
trámite, la Dirección de Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico indicado
por el usuario como medio para recibir. comunicaciones, en un solo acto, todas
las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de asegurar el debido
cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario deberá
subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días
hábiles.
7. Si el
usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro
del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales
se emitirá el oficio respectivo.
8. Si
cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud,
el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.
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