Artículo 5º-Modifíquese el
artículo 6 para que indique lo siguiente:
"Artículo 6º- El informe de
auditoría o dictamen del Contador Público Autorizado debe ser firmado de conformidad
con las disposiciones de la Ley N° 1038 y su Reglamento y otras disposiciones
aprobadas por el Colegio, y suministrado en PDF. El obligado tributario o su
responsable deben remitir el informe de auditoría o el dictamen junto con la
nota de remisión de conformidad con el artículo anterior. La Administración
Tributaria cuenta con amplias facultades para revisar la información presentada
y de encontrar alguna inconsistencia o diferencia en el contenido o
alteraciones en cualquiera de los documentos, reportes o información que afecte
directamente la presentación de los Estados Financieros auditados, se procederá
a denunciar al profesional que firma el dictamen ante el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, así como iniciar el procedimiento contemplado en el
artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta".
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