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 Normativa >> Resolución 0002 >> Fecha 07/02/2024 >> Articulo 5
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Normativa - Resolución 0002 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º-Modifíquese el artículo 6 para que indique lo siguiente:

"Artículo 6º- El informe de auditoría o dictamen del Contador Público Autorizado debe ser firmado de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 1038 y su Reglamento y otras disposiciones aprobadas por el Colegio, y suministrado en PDF. El obligado tributario o su responsable deben remitir el informe de auditoría o el dictamen junto con la nota de remisión de conformidad con el artículo anterior. La Administración Tributaria cuenta con amplias facultades para revisar la información presentada y de encontrar alguna inconsistencia o diferencia en el contenido o alteraciones en cualquiera de los documentos, reportes o información que afecte directamente la presentación de los Estados Financieros auditados, se procederá a denunciar al profesional que firma el dictamen ante el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como iniciar el procedimiento contemplado en el artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta".

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