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 Normativa >> Resolución 0002 >> Fecha 07/02/2024 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 0002 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º-Modifíquese el párrafo primero y adiciónense los párrafos segundo y tercero al artículo 1° de la resolución DGT-R-46-2014 de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 1º- Los obligados tributarios, independientemente del régimen al que pertenezcan, clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, incluyendo los sujetos exentos del impuesto sobre la renta, deben suministrar, por requerimiento previo realizado por la Administración Tributaria en sus actuaciones de control, los informes sobre los estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado, que sea independiente a la empresa y cumpla las consideraciones sobre su independencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, artículos 20 y 21 de su Reglamento, así como en el Titulo III, artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se exceptúan de esta obligación los declarantes no sujetos del impuesto sobre la renta.

En los casos en que los obligados tributarios citados en el párrafo anterior declaren cuota tributaria igual a cero o base imponible negativa en un período fiscal determinado, deberán suministrar los informes sobre los estados financieros auditados por Contador Público Autorizado sin que medie requerimiento alguno por parte de la Administración Tributaria, en los tres meses siguientes de haber finalizado el período fiscal correspondiente al impuesto sobre las utilidades, prorrogable por otro plazo igual, previa solicitud debidamente justificada del obligado tributario como caso fortuito o fuerza mayor.

La Administración Tributaria remitirá al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica el listado de los Contadores Públicos Autorizados que emitan los informes sobre los estados financieros auditados en los términos del párrafo anterior, con la finalidad que dicho ente fiscalice el correcto ejercicio de la profesión, según las normas técnicas en la emisión de dichos documentos, mediante el ejercicio de potestades administrativas de control y fiscalización asignadas por Ley."

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