Artículo 2º-Modifíquese el
párrafo primero y adiciónense los párrafos segundo y tercero al artículo 1° de
la resolución DGT-R-46-2014 de las ocho horas del treinta y uno de octubre de
dos mil catorce, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 1º- Los obligados
tributarios, independientemente del régimen al que pertenezcan, clasificados
como Grandes Contribuyentes Nacionales, incluyendo los sujetos exentos del
impuesto sobre la renta, deben suministrar, por requerimiento previo realizado
por la Administración Tributaria en sus actuaciones de control, los informes sobre
los estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado, que sea
independiente a la empresa y cumpla las consideraciones sobre su independencia,
de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 1038 del 19 de
agosto de 1947 y sus reformas, artículos 20 y 21 de su Reglamento, así como en
el Titulo III, artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica. Se exceptúan de esta obligación los declarantes no
sujetos del impuesto sobre la renta.
En los casos en que los
obligados tributarios citados en el párrafo anterior declaren cuota tributaria
igual a cero o base imponible negativa en un período fiscal determinado,
deberán suministrar los informes sobre los estados financieros auditados por
Contador Público Autorizado sin que medie requerimiento alguno por parte de la
Administración Tributaria, en los tres meses siguientes de haber finalizado el
período fiscal correspondiente al impuesto sobre las utilidades, prorrogable
por otro plazo igual, previa solicitud debidamente justificada del obligado tributario
como caso fortuito o fuerza mayor.
La Administración
Tributaria remitirá al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica el listado
de los Contadores Públicos Autorizados que emitan los informes sobre los
estados financieros auditados en los términos del párrafo anterior, con la
finalidad que dicho ente fiscalice el correcto ejercicio de la profesión, según
las normas técnicas en la emisión de dichos documentos, mediante el ejercicio de
potestades administrativas de control y fiscalización asignadas por Ley."
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