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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44364 >> Fecha 04/12/2023 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44364 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º-Adiciónense los artículos 100 bis y 105 bis al Decreto Ejecutivo N° 39895-S del 6 de setiembre del 2016 "Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 "Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos", publicado en el Alcance 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016, para que en lo sucesivo se lean como sigue:

"Artículo 100 bis. - Corresponde al banco de tejidos respectivo, verificar en el Registro Nacional de Donación (RENADON), que el tejido a ser extraído cumple con lo establecido en el inciso c) del artículo 39 de la Ley N° 9222."

"Artículo 105 bis. - Con el propósito de regular las actividades de promoción, relacionadas con los procesos de donación y trasplante a nivel nacional, la Secretaría coordinará con los distintos actores externos la elaboración de un plan para promover la donación voluntaria y altruista de órganos y tejidos que incluya una estrategia de comunicación y de difusión comunitaria." Artículo 3º-Deróguense los artículos 83, 84, 85 y 86 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S del 6 de setiembre del 2016 "Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 "Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos", publicado en el Alcance 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016.

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