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Artículo 2º-Adiciónense los
artículos 100 bis y 105 bis al Decreto Ejecutivo N° 39895-S del 6 de setiembre
del 2016 "Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 "Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos", publicado en el Alcance 217 a La
Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016, para que en lo sucesivo se lean
como sigue:
"Artículo 100 bis. -
Corresponde al banco de tejidos respectivo, verificar en el Registro Nacional
de Donación (RENADON), que el tejido a ser extraído cumple con lo establecido
en el inciso c) del artículo 39 de la Ley N° 9222."
"Artículo 105 bis. -
Con el propósito de regular las actividades de promoción, relacionadas con los procesos
de donación y trasplante a nivel nacional, la Secretaría coordinará con los
distintos actores externos la elaboración de un plan para promover la donación voluntaria
y altruista de órganos y tejidos que incluya una estrategia de comunicación y
de difusión comunitaria." Artículo 3º-Deróguense los artículos 83, 84, 85 y 86
del Decreto Ejecutivo N° 39895-S del 6 de setiembre del 2016 "Reglamento a la
Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 "Ley de Donación y Trasplante de Órganos y
Tejidos Humanos", publicado en el Alcance 217 a La Gaceta N° 196 del 12
de octubre del 2016.
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