ARTÍCULO 5- Fuero especial de protección de la persona denunciante. Toda
persona denunciante tendrá derecho a ser protegida contra las represalias
laborales motivadas en la interposición de la denuncia, en virtud de lo
dispuesto en la presente ley. Este derecho se garantizará con independencia de
los motivos personales que tuvo la persona denunciante para denunciar, si sufre
de las represalias indicadas en el artículo 4.
|