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 Normativa >> Ley 10437 >> Fecha 29/01/2024 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 10437 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO ll

PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE Y TESTIGO CONTRA

REPRESALIAS LABORALES

ARTÍCULO 4- Prohibición de represalias laborales. Son prohibidas todas las formas de represalia laboral contra las personas denunciantes o testigos de actos de corrupción, incluidas las amenazas de represalias, motivadas en tales condiciones, en particular:

a) La suspensión, el despido, la destitución o las medidas equivalentes.

b) Descenso o denegación de ascensos.

c) Cambios desfavorables en las condiciones de trabajo, tales como funciones, horarios, lugar de trabajo o remuneración.


d) Restricción o discriminación en la promoción u oportunidades de formación.

e) Evaluación o referencias negativas con respecto a su desempeño laboral.

f) Iniciación de acciones disciplinarias e imposición de medidas disciplinarias.

g) Coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo en el ámbito laboral.

h) Discriminación o trato desfavorable o injusto.

i) La terminación anticipada de un contrato de trabajo a plazo fijo o por tiempo determinado.

j) La no prórroga del contrato a plazo fijo o por obra determinada, o su no tratamiento como contrato a plazo indeterminado, cuando subsistan las causas que lo originaron o su ejecución haya superado el plazo legal definido para su duración máxima.

k) Anulación de una licencia o permiso otorgado por el empleador.

l) Otros daños reputacionales, profesionales, financieros, sociales, daños psicológicos y físicos.

m) Cualquier otra forma de represalia laboral contra la persona denunciante o testigo, sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así como terceras personas relacionadas con estos, cuando se genere en el mismo contexto laboral.

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