TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley dentro del término de doce meses, contado a partir de la fecha de
su publicación, pero la falta de reglamentación no impedirá que esta se
aplique.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
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