Buscar:
 Normativa >> Ley 10437 >> Fecha 29/01/2024 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Ley 10437 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de doce meses, contado a partir de la fecha de su publicación, pero la falta de reglamentación no impedirá que esta se aplique.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Ir al inicio de los resultados