CAPÍTULO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO
REFORMAS
ARTÍCULO 29- Reforma del artículo 6 de la Ley 8292, Ley
General de Control Interno, de 31 de julio del 2002
Se reforma el artículo 6 de la Ley 8292, Ley General de
Control Interno, de 31 de julio del 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 6- Confidencialidad de la identidad de la
persona denunciante y estudios que originan la apertura de procedimientos
administrativos. La Contraloría General de la República, la Administración, las
auditorías internas de las instituciones y empresas públicas y las demás
instancias tramitadoras de denuncia administrativa guardarán confidencialidad
respecto de la identidad de la persona que, bajo la creencia razonable de que
la información proporcionada demuestra la posible comisión del acto de
corrupción, presente ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción. La
confidencialidad aplicará a cualquier información de la que se pueda deducir
directa o indirectamente la identidad del denunciante. El carácter confidencial
de esta información se mantendrá luego de concluida la tramitación de la
denuncia, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando
se conozca que está siendo conocida en otras instancias.
La información, documentación y otras evidencias de las
investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la
Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo, serán confidenciales, incluso para el denunciante
y denunciado, durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado
el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento
administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como
información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales
tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el
expediente administrativo.
Para todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el
ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las
pruebas que obren en poder de las auditorías internas, la administración o la
Contraloría General de la República.
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