ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación. Esta ley será de aplicación respecto a
las denuncias por presunta comisión de un acto de corrupción nacional o
transnacional, presentadas en el sector público o el sector privado, incluida
la denuncia pública, a la protección de represalias laborales hacia las
personas denunciantes que las interpongan, así como los testigos de estas
infracciones, de conformidad con esta ley.
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