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 Normativa >> Ley 10437 >> Fecha 29/01/2024 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 10437 - Articulo 28
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Artículo 28
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ARTÍCULO 28- Reforma de los artículos 404, el inciso b) del artículo 541 y del artículo 545 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Se reforman los artículos 404, el inciso b) del artículo 541 y el artículo 545 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Los textos son los siguientes:

Artículo 404- Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, presentación de denuncias o rendición de testimonio sobre actos de corrupción conforme a lo dispuesto en el artículo 3, inciso 1), de la Ley de Promoción de Denuncias y Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

Artículo 541- Las personas indicadas en el artículo anterior tendrán derecho a un debido proceso, previo al despido, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

(…)

b) El debido proceso para el despido de las personas indicadas en los incisos 3), 4), 5), 6) y 9) del artículo anterior deberá gestionarse ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.

(…).

Artículo 545- La competencia del órgano jurisdiccional se limitará para estimar la pretensión de tutela, a la comprobación del quebranto de la protección, el procedimiento o los aspectos formales garantizados por el fuero y, si la sentencia resultara favorable a la parte accionante, se decretará la nulidad que corresponda y se le repondrá a la situación previa al acto que dio origen a la acción, y condenará a la parte empleadora a pagar los daños y perjuicios causados. Si los efectos del acto no se hubieran suspendido, se ordenará la respectiva reinstalación, con el pago de los salarios caídos.

En el supuesto del artículo 20 de la Ley de Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales, se impondrá la sanción que corresponda al empleador.

Si la acción se desestima y los efectos del acto hubieran sido detenidos, su ejecución podrá llevarse a cabo una vez firme el pronunciamiento denegatorio, sin necesidad de ninguna autorización expresa en ese sentido.

La sentencia estimatoria en estos casos no prejuzga sobre el contenido sustancial o material de la conducta del demandado, cuando la tutela se refiere, únicamente, a derechos sobre un procedimiento, requisito o formalidad.

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