ARTÍCULO 28- Reforma de los artículos 404, el inciso b)
del artículo 541 y del artículo 545 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de
agosto de 1943. Se reforman los artículos 404, el inciso b) del artículo 541 y
el artículo 545 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Los
textos son los siguientes:
Artículo 404- Se prohíbe toda discriminación en el
trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual,
estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación,
condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, presentación de
denuncias o rendición de testimonio sobre actos de corrupción conforme a lo
dispuesto en el artículo 3, inciso 1), de la Ley de Promoción de Denuncias y
Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción
contra Represalias Laborales, situación económica o cualquier otra forma
análoga de discriminación.
Artículo 541- Las personas indicadas en el artículo
anterior tendrán derecho a un debido proceso, previo al despido, el cual se
regirá por las siguientes disposiciones:
(…)
b) El debido proceso para el despido de las personas indicadas en los
incisos 3), 4), 5), 6) y 9) del artículo anterior deberá gestionarse ante la
Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.
(…).
Artículo 545- La competencia del órgano jurisdiccional se
limitará para estimar la pretensión de tutela, a la comprobación del quebranto
de la protección, el procedimiento o los aspectos formales garantizados por el
fuero y, si la sentencia resultara favorable a la parte accionante, se
decretará la nulidad que corresponda y se le repondrá a la situación previa al
acto que dio origen a la acción, y condenará a la parte empleadora a pagar los
daños y perjuicios causados. Si los efectos del acto no se hubieran suspendido,
se ordenará la respectiva reinstalación, con el pago de los salarios caídos.
En el supuesto del artículo 20 de la Ley de Protección de
las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias
Laborales, se impondrá la sanción que corresponda al empleador.
Si la acción se desestima y los efectos del acto hubieran
sido detenidos, su ejecución podrá llevarse a cabo una vez firme el
pronunciamiento denegatorio, sin necesidad de ninguna autorización expresa en
ese sentido.
La sentencia estimatoria en estos casos no prejuzga sobre
el contenido sustancial o material de la conducta del demandado, cuando la
tutela se refiere, únicamente, a derechos sobre un procedimiento, requisito o
formalidad.