ARTÍCULO 25- Destino de las multas. Los
recursos provenientes de la recaudación de las multas pecuniarias impuestas
como sanción por la infracción prevista en el artículo 20 de esta ley, así como
los intereses que dichas multas generen, serán destinadas de la siguiente
manera:
a) Un cincuenta por ciento (50%) a la
Procuraduría General de la República, Área Procuraduría de Ética Pública, para
su Programa de Prevención, Detección y Combate de la Corrupción, para cumplir
con las funciones que le encarga la presente ley.
b) El cincuenta por ciento (50%) restante
será asignado a la Unidad Especializada en Materia Laboral, del Departamento de
Defensores Públicos del Poder Judicial.
Estos recursos no se encuentran sujetos a
lo dispuesto en el título IV, O Responsabilidad Fiscal de la República, de la
Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
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