Buscar:
 Normativa >> Ley 10437 >> Fecha 29/01/2024 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Ley 10437 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 24- Formación y sensibilización. La Procuraduría de la Ética Pública realizará, en coordinación con las instituciones públicas y organizaciones privadas que así lo requieran, acciones administrativas dirigidas a capacitar y concientizar sobre la relevancia de denunciar el soborno transnacional y otros actos de corrupción, la obligación de los funcionarios públicos de hacerlo, la importancia de la denuncia y de colaborar como testigo en los procesos de investigación, los canales disponibles y las medidas de protección contra represalias previstas, incluida la información sobre las instancias que ofrecen apoyo. Asimismo, brindará capacitación para el diseño e implementación a lo interno de las organizaciones públicas y privadas del marco legal para la protección de los denunciantes y testigos.

Ir al inicio de los resultados