Buscar:
 Normativa >> Ley 10437 >> Fecha 29/01/2024 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Ley 10437 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 16- Asistencia legal gratuita. La persona denunciante y testigo tendrá derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos laborales, en los términos establecidos en el artículo 454 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

Las personas protegidas por la presente ley no estarán sometidas al límite económico definido en el numeral 454, para gozar del derecho al patrocinio letrado gratuito.

Ir al inicio de los resultados