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 Normativa >> Ley 10437 >> Fecha 29/01/2024 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 10437 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15- Responsabilidad de la persona denunciante o testigo. La persona denunciante o testigo en ningún caso quedará eximida de sus responsabilidades laborales, de las sanciones disciplinarias aplicables o el despido justificado, por motivos independientes de la interposición de la denuncia o testimonio por un acto de corrupción.

Tampoco, la eximirá de la responsabilidad que le pueda corresponder por la interposición de una denuncia a sabiendas de la falsedad de los hechos denunciados o cuando revele información protegida por el derecho a la intimidad o el secreto de las comunicaciones, según el artículo 24 de la Constitución Política, salvo por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, de 9 de agosto de 1994, o el incumplimiento de las obligaciones legales derivadas de su condición de testigo.

Quien denuncie un acto de corrupción falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia o cualquier otro delito, según la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

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