ARTÍCULO 14- Prohibición e invalidación de
cláusulas que limiten la denuncia o el testimonio. Serán prohibidas y, en todos
los casos resultarán nulas de pleno derecho, las cláusulas contractuales
diseñadas o destinadas a obstaculizar la denuncia o el testimonio sobre un acto
de corrupción, que obliguen al empleado denunciante o testigo a renunciar, dar
por terminado el contrato anticipadamente, limitar sus derechos y garantías como
trabajador o disminuir o modificar los reclamos y las protecciones legales.
También, será prohibida la emisión de
disposiciones de carácter general en la Administración Pública que limiten la
interposición de denuncias de actos de corrupción.
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