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 Normativa >> Ley 10437 >> Fecha 29/01/2024 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 10437 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14- Prohibición e invalidación de cláusulas que limiten la denuncia o el testimonio. Serán prohibidas y, en todos los casos resultarán nulas de pleno derecho, las cláusulas contractuales diseñadas o destinadas a obstaculizar la denuncia o el testimonio sobre un acto de corrupción, que obliguen al empleado denunciante o testigo a renunciar, dar por terminado el contrato anticipadamente, limitar sus derechos y garantías como trabajador o disminuir o modificar los reclamos y las protecciones legales.

También, será prohibida la emisión de disposiciones de carácter general en la Administración Pública que limiten la interposición de denuncias de actos de corrupción.

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