ARTÍCULO 13- Indemnización. Cuando se
compruebe la represalia laboral, mediante sentencia, la persona denunciante o
testigo tendrá derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios, si han
sido acreditados, que se le hayan causado, conforme a lo dispuesto en el
artículo 545 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
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