Buscar:
 Normativa >> Ley 10437 >> Fecha 29/01/2024 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 10437 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 13- Indemnización. Cuando se compruebe la represalia laboral, mediante sentencia, la persona denunciante o testigo tendrá derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios, si han sido acreditados, que se le hayan causado, conforme a lo dispuesto en el artículo 545 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

Ir al inicio de los resultados