ARTÍCULO 12- Medidas cautelares. En esa
misma vía, ante los juzgados de trabajo, a través del procedimiento especial
sumario previsto en los artículos 540 y siguientes del Código de Trabajo, la
persona denunciante o testigo de actos de corrupción podrá solicitar el dictado
de medidas cautelares. Entre otras medidas, se podrán ordenar las siguientes
medidas:
a) Hacer cesar la perturbación.
b) No interferir en el uso y disfrute de
los instrumentos de trabajo puestos a disposición de la persona denunciante o
testigo afectada.
c) Suspender la ejecución de actos
administrativos, en caso del sector público, que puedan conllevar un perjuicio
a los funcionarios protegidos.
d) Reubicar provisionalmente, trasladar o
permutar en su cargo, o en forma excepcional separar temporalmente del cargo
con goce de salario al empleado de quien emana la amenaza o represalia, o al
denunciante o testigo que está siendo objeto de amenazas o represalias en caso
de que esta sea la mejor medida para O garantizar sus derechos. El plazo de
reubicación provisional se podrá extender, en caso de ser necesario y conforme
a la valoración del juez, hasta que adquiera firmeza la resolución final en el
proceso administrativo y el eventual proceso que pueda incoarse en la
Jurisdicción Contencioso Administrativa o Laboral derivado, penal o cualquiera
de los anteriores.
e) Reinstalar a la persona despedida.
f) Cualquier otra medida cautelar que
defina el juez.
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