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 Normativa >> Reglamento 66 >> Fecha 18/12/2023 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 66 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.-Vigencia: Este reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo por Mayoría y Firme.

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