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 Normativa >> Reglamento 66 >> Fecha 18/12/2023 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 66 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.-Fiscalización y cierre: Un año después de construido el proyecto de vivienda de interés social, la persona gestora social contratada para los efectos y el fiscalizador de la EA, deberán visitarlo y realizar una reunión de cierre en el sitio con la agrupación de gobernanza comunitaria y los beneficiarios, de lo cual emitirán un informe a la EA, que de manera inmediata ésta lo enviará al BANHVI, certificando la gestión adecuada de los recursos de variable social y el funcionamiento de los lineamientos establecidos en este reglamento.

Una vez iniciada la aplicación de la Variable Social, la Auditoría Interna del BANHVI realizará un informe anual que verifique la buena gestión de los recursos y el adecuado funcionamiento de los lineamientos establecidos en el respectivo reglamento, dando énfasis a la evaluación de impacto social generado con la Variable Social aprobada en la ley.

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