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 Normativa >> Reglamento 66 >> Fecha 18/12/2023 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 66 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.-Obligaciones del BANHVI: Son obligaciones del BANHVI las siguientes:

a) Conocer la propuesta de acompañamiento social que formule y presente la ED o EC ante la EA.

b) Diseñar mecanismos de fiscalización del proceso de acompañamiento social, tanto en la gestión social como en el uso eficiente de los recursos destinados para este fin.

c) La Auditoría Interna en su plan anual le corresponde, dentro de sus labores, verificar que el cumplimiento de la ley.

d) Financiar el plan de acompañamiento social de los proyectos incluidos los servicios del o los profesionales establecidos en este reglamento.

e) Elaborar la guía metodológica a utilizar por la persona gestora social y demás sujetos responsables.

g) Promover procesos de investigación, intercambio de experiencias, capacitación y sistematización de los hallazgos encontrados en los procesos implementados, para la mejora continua en la gestión social en los proyectos.

h) Difundir instrumentos de acompañamiento social mediante la generación de plataformas de capacitación.

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