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Artículo 21.-Obligaciones del BANHVI: Son
obligaciones del BANHVI las siguientes:
a) Conocer la propuesta de acompañamiento
social que formule y presente la ED o EC ante la EA.
b) Diseñar mecanismos de fiscalización del
proceso de acompañamiento social, tanto en la gestión social como en el uso
eficiente de los recursos destinados para este fin.
c) La Auditoría Interna en su plan anual
le corresponde, dentro de sus labores, verificar que el cumplimiento de la ley.
d) Financiar el plan de acompañamiento social de los proyectos
incluidos los servicios del o los profesionales establecidos en este
reglamento.
e) Elaborar la guía metodológica a
utilizar por la persona gestora social y demás sujetos responsables.
g) Promover procesos de investigación,
intercambio de experiencias, capacitación y sistematización de los hallazgos
encontrados en los procesos implementados, para la mejora continua en la
gestión social en los proyectos.
h) Difundir instrumentos de acompañamiento
social mediante la generación de plataformas de capacitación.
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