Buscar:
 Normativa >> Reglamento 66 >> Fecha 18/12/2023 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Reglamento 66 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 20.-De los sujetos responsables: El proceso de acompañamiento social será implementado por la ED o EC quien deberá contratar dentro de su equipo de trabajo a una persona gestora social, atendiendo como mínimo los lineamientos e instrumentos establecidos para este fin en la ley y este reglamento, así como en la guía metodológica elaborada por el BANHVI, en colaboración con los instrumentos generados por el MIVAH. La ED o EC debe asegurar que todo el proceso contará con el contenido presupuestario para su implementación. La ED o EC debe asegurar que todo el proceso contará con el contenido presupuestario para su implementación.

Ir al inicio de los resultados