|
Artículo 20.-De los sujetos
responsables: El proceso de acompañamiento social será implementado por la
ED o EC quien deberá contratar dentro de su equipo de trabajo a una persona
gestora social, atendiendo como mínimo los lineamientos e instrumentos
establecidos para este fin en la ley y este reglamento, así como en la guía
metodológica elaborada por el BANHVI, en colaboración con los instrumentos
generados por el MIVAH. La ED o EC debe asegurar que todo el proceso contará
con el contenido presupuestario para su implementación. La ED o EC debe
asegurar que todo el proceso contará con el contenido presupuestario para su implementación.
|