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 Normativa >> Reglamento 66 >> Fecha 18/12/2023 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 66 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.-Implementación: Aprobado el proyecto por la Junta Directiva del BANHVI y hasta un año después de finalizada su construcción, la ED o la EC a través la persona gestora social implementará la metodología de acompañamiento aprobada por el BANHVI. Para este fin, la persona gestora social deberá establecer el cronograma del plan de trabajo del acompañamiento que incluya al menos, descripción de actividades, metodologías utilizadas, recursos didácticos, mecanismos de participación comunitaria y de coordinación con actores locales e institucionales involucrados en los desarrollos habitacionales.

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