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Artículo 17.-Implementación: Aprobado
el proyecto por la Junta Directiva del BANHVI y hasta un año después de
finalizada su construcción, la ED o la EC a través la persona gestora social
implementará la metodología de acompañamiento aprobada por el BANHVI. Para este
fin, la persona gestora social deberá establecer el cronograma del plan de
trabajo del acompañamiento que incluya al menos, descripción de actividades,
metodologías utilizadas, recursos didácticos, mecanismos de participación
comunitaria y de coordinación con actores locales e institucionales
involucrados en los desarrollos habitacionales.
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