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 Normativa >> Reglamento 66 >> Fecha 18/12/2023 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 66 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.-Metodología: La metodología de acompañamiento social dirigida a la población meta debe promover el impacto de sus beneficios en el entorno local y procurar una mejora integral del hábitat. Para este fin, deben orientar a las personas potenciales beneficiarias en al menos:

a) El funcionamiento, conformación y roles de los sujetos responsables que intervienen en el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social del que serán beneficiarios.

b) El perfil del proyecto de vivienda de interés social, incluyendo los alcances, la ubicación, las fases para su desarrollo y cualquier otra característica de éste.

c) Las normativas que contengan deberes, derechos y limitaciones que sean de acatamiento obligatorio para población beneficiaria de vivienda, transmitidas en un lenguaje accesible.

d) Importancia de la cogestión comunitaria, entendiendo esta como el desarrollo de liderazgos y la participación efectiva de la población en acciones para la mejora de su hábitat.

e) Promover normas de convivencia, mecanismos de resolución alterna de conflictos, condiciones de seguridad humana entre otros.

f) Manejo saludable de las finanzas a nivel personal y familiar que les permita una administración eficiente del dinero.

g) Gestión responsable de residuos y compromiso con el medio ambiente.

h) Capacitación en la operación y mantenimiento de las viviendas y las obras comunales y la infraestructura del proyecto habitacional, para un adecuado uso y disfrute del mismo.

i) Cualquier otro aspecto relevante para procurar una mejora integral del hábitat.

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