|
Artículo 15.-Diseño participativo: Las
personas gestoras sociales, en conjunto con la ED o EC, mediante mecanismos de
participación comunitaria, promoverán el diseño participativo que incorpore los
principales hallazgos del diagnóstico para generar un inventario de
necesidades, intereses y requerimientos socioespaciales y culturales definidos
por la población meta.
El diagnóstico podrá considerar criterios
como los siguientes: a) que promuevan la privacidad de las personas usuarias,
b) que faciliten la dinámica y cohesión social, c) que promuevan la seguridad
del núcleo familiar y de las comunidades, principalmente de las personas más
vulnerables; integrándolos al entorno urbano y a la dinámica comunal, y d) que
contemplen aspectos de diseño universal, promoviendo el uso democrático,
inclusivo y seguro de los espacios de uso común, facilitando el cuido y
vigilancia comunal.
|