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 Normativa >> Reglamento 66 >> Fecha 18/12/2023 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 66 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-Diseño participativo: Las personas gestoras sociales, en conjunto con la ED o EC, mediante mecanismos de participación comunitaria, promoverán el diseño participativo que incorpore los principales hallazgos del diagnóstico para generar un inventario de necesidades, intereses y requerimientos socioespaciales y culturales definidos por la población meta.

El diagnóstico podrá considerar criterios como los siguientes: a) que promuevan la privacidad de las personas usuarias, b) que faciliten la dinámica y cohesión social, c) que promuevan la seguridad del núcleo familiar y de las comunidades, principalmente de las personas más vulnerables; integrándolos al entorno urbano y a la dinámica comunal, y d) que contemplen aspectos de diseño universal, promoviendo el uso democrático, inclusivo y seguro de los espacios de uso común, facilitando el cuido y vigilancia comunal.

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