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 Normativa >> Reglamento 66 >> Fecha 18/12/2023 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 66 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.-Monitoreo y evaluación por parte del gestor social: La persona gestora social deberá generar y aplicar instrumentos que permitan verificar la asimilación de la información por parte de la población meta. Además, deberá someterse a las metodologías de evaluación definidas por el BANHVI para evaluar la pertinencia del proceso de acompañamiento implementado, sus efectos en la población atendida, así como el uso eficiente de los recursos destinados para este fin. De lo cual deberá dar constancia ante la ED o EC, y ésta ante la EA. Los indicadores de efecto, propuestos, serán evaluados por la EA y el BANHVI durante su ejecución.

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