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Artículo 13.-Monitoreo y evaluación por parte
del gestor social: La persona gestora social deberá generar y aplicar
instrumentos que permitan verificar la asimilación de la información por parte
de la población meta. Además, deberá someterse a las metodologías de evaluación
definidas por el BANHVI para evaluar la pertinencia del proceso de
acompañamiento implementado, sus efectos en la población atendida, así como el
uso eficiente de los recursos destinados para este fin. De lo cual deberá dar
constancia ante la ED o EC, y ésta ante la EA. Los indicadores de efecto,
propuestos, serán evaluados por la EA y el BANHVI durante su ejecución.
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