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 Normativa >> Reglamento 66 >> Fecha 18/12/2023 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 66 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.-Prohibición para la persona gestora y ED o EC: La persona gestora social ni la ED o EC, podrán reproducir con fines lucrativos el material o las capacitaciones correspondientes al acompañamiento social indicado en esta normativa o generado con recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

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