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 Normativa >> Reglamento 66 >> Fecha 18/12/2023 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 66 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.-Funciones de la persona gestora social. La persona gestora social tiene y debe cumplir con las siguientes funciones:

a) Diseñar e Implementar los procesos de acompañamiento social, para lo cual utilizará como referencia los lineamientos y la guía metodológica elaborada por el BANHVI, para estos efectos. La propuesta deberá contemplar indicadores de efecto, los cuales serán evaluados por la EA y el BANHVI durante su ejecución.

b) Realizar un primer diagnóstico de los potenciales beneficiarios, que incluya la caracterización de la población meta del proyecto, incluyendo al menos las condiciones y las necesidades sociales, económicas, culturales y liderazgos de lo cual le permitirá generar la propuesta de atención.

c) Orientar las acciones de diseño participativo apoyándose para ello en el equipo técnicoconstructivo de la EC.

d) Ejecutar a cabalidad el plan de trabajo propuesto y acordado ante la EA.

e) Sistematizar en una bitácora con el cronograma, contenido de cada una de las acciones de acompañamiento social, material y/o herramientas utilizadas, la cual debe estar disponible para todos los sujetos responsables del proyecto de vivienda de interés social.

f) Facilitar los procesos de fiscalización, evaluación y auditoría del programa de Variable Social, realizados por los sujetos responsables.

g) Facilitar el proceso de integración comunitaria, además de coordinar con las instancias públicas y privadas que asuman la estrategia comunal.

h) Atender las convocatorias a actividades de capacitación y actualización.

i) Facilitar insumos que sirvan de retroalimentación a los sujetos responsables, para la generación de instrumentos de política pública que respondan a las necesidades de la ciudadanía.

j) Fungir como enlace entre la ciudadanía y los sujetos responsables (las instituciones competentes), compartiendo insumos y sistematizando necesidades que permitan la mejora continua en los instrumentos generados y la elaboración de política pública en vivienda y asentamientos humanos.

k) Preparar y presentar informes de avance de resultados según los indicadores de cumplimiento con el propósito de evidenciar el proceso y un informe final que incluya la sistematización detallada de la gestión realizada, los cuales deben ser validados por la EA y presentados al BANHVI, de conformidad con el inciso a) del presente artículo.

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