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Artículo 11.-Funciones de la persona gestora social. La persona
gestora social tiene y debe cumplir con las siguientes funciones:
a) Diseñar e Implementar
los procesos de acompañamiento social, para lo cual utilizará como referencia
los lineamientos y la guía metodológica elaborada por el BANHVI, para estos
efectos. La propuesta deberá contemplar indicadores de efecto, los cuales serán
evaluados por la EA y el BANHVI durante su ejecución.
b)
Realizar un primer diagnóstico de los potenciales beneficiarios, que incluya la
caracterización de la población meta del proyecto, incluyendo al menos las
condiciones y las necesidades sociales, económicas, culturales y liderazgos de
lo cual le permitirá generar la propuesta de atención.
c)
Orientar las acciones de diseño participativo apoyándose para ello en el equipo
técnicoconstructivo de la EC.
d)
Ejecutar a cabalidad el plan de trabajo propuesto y acordado ante la EA.
e)
Sistematizar en una bitácora con el cronograma, contenido de cada una de las
acciones de acompañamiento social, material y/o herramientas utilizadas, la
cual debe estar disponible para todos los sujetos responsables del proyecto de
vivienda de interés social.
f)
Facilitar los procesos de fiscalización, evaluación y auditoría del programa de
Variable Social, realizados por los sujetos responsables.
g)
Facilitar el proceso de integración comunitaria, además de coordinar con las
instancias públicas y privadas que asuman la estrategia comunal.
h)
Atender las convocatorias a actividades de capacitación y actualización.
i)
Facilitar insumos que sirvan de retroalimentación a los sujetos responsables,
para la generación de instrumentos de política pública que respondan a las
necesidades de la ciudadanía.
j)
Fungir como enlace entre la ciudadanía y los sujetos responsables (las
instituciones competentes), compartiendo insumos y sistematizando necesidades
que permitan la mejora continua en los instrumentos generados y la elaboración
de política pública en vivienda y asentamientos humanos.
k)
Preparar y presentar informes de avance de resultados según los indicadores de
cumplimiento con el propósito de evidenciar el proceso y un informe final que
incluya la sistematización detallada de la gestión realizada, los cuales deben
ser validados por la EA y presentados al BANHVI, de conformidad con el inciso
a) del presente artículo.
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