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 Normativa >> Reglamento 66 >> Fecha 18/12/2023 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 66 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.-Perfil de la persona gestora social. La persona (física o jurídica) gestora social, contratada para la implementación del proceso de acompañamiento social. En caso de ser persona física, debe cumplir con los siguientes requerimientos:

a.- Persona profesional en ciencias sociales en alguna de las siguientes disciplinas: psicología, trabajo social, sociología, antropología, planificación económica y social; o que cuente con un posgrado o especialidad en temas asociados a la gestión social del hábitat.

b- Con conocimiento y preferiblemente con experiencia en el trabajo con grupos, comunidades y metodologías participativas e innovadoras.

c.- En caso de ser persona jurídica, debe tener dentro de su equipo de trabajo a un profesional que cumpla con los requerimientos señalados.

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