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Artículo 10.-Perfil de la persona gestora social. La persona
(física o jurídica) gestora social, contratada para la implementación del
proceso de acompañamiento social. En caso de ser persona física, debe cumplir
con los siguientes requerimientos:
a.- Persona profesional en
ciencias sociales en alguna de las siguientes disciplinas: psicología, trabajo
social, sociología, antropología, planificación económica y social; o que
cuente con un posgrado o especialidad en temas asociados a la gestión social
del hábitat.
b- Con conocimiento y preferiblemente con experiencia en el trabajo con
grupos, comunidades y metodologías participativas e innovadoras.
c.- En caso de ser persona jurídica, debe tener dentro de su equipo de
trabajo a un profesional que cumpla con los requerimientos señalados.
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