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 Normativa >> Reglamento 66 >> Fecha 18/12/2023 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 66 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º-Financiamiento: El financiamiento de los procesos de acompañamiento social provendrá del presupuesto anual del FOSUVI, no pudiendo exceder del 1% del mismo. El BANHVI definirá las condiciones operativas para incluir este financiamiento en cada proyecto de vivienda de interés social.

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