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 Normativa >> Reglamento 66 >> Fecha 18/12/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 66 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 662023, del 18 de diciembre de 2023, tomó el acuerdo número 1 que indica lo siguiente:

Acuerdo N° 1:

Considerando:

1º-Que las Naciones Unidas, en el punto número 11 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establece la importancia de lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.

2º-Que la ONU-HÁBITAT define el Derecho a la Ciudad como el derecho de todos los habitantes, presentes y futuros, permanentes y temporales, a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna, garantizando ciudades y asentamientos humanos libres de discriminación, inclusivas, igualitarias y con ciudadanía participativa. Es un proceso que conlleva una doble vía que requiere una ciudadanía activa y acciones de fomento por parte del Estado, donde éste y sus instituciones deberán garantizar que toda su población cuente con acceso a este derecho.

3º-Que el artículo 50 de la Constitución Política define para toda la población del país el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; el cual incluye la conservación, uso y manejo sostenible del medio ambiente, así como el equitativo reparto de la riqueza y el cumplimiento de la función social de la propiedad, asegurando de este modo mayor participación de la comunidad. De este modo, es deber del Estado costarricense, proteger y velar por el cumplimiento de este derecho constitucional.

4º-Que según el artículo primero de la Ley de Planificación Urbana N° 4240, se define la planificación urbana como el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad. Entendido así, por medio de este reglamento, se debe garantizar que el otorgamiento de proyectos de interés social esté respaldado por procesos de acompañamiento social, los cuales brinden herramientas a la población para la sostenibilidad de las obras de vivienda o infraestructura y que aporten potencialmente al desarrollo de la ciudad.

5º-Que la ley N° 10260 "Adición de un inciso d) al artículo 177 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del BANHVI, ley Nº 7052" dispone:

"d) Costos de capacitación y acompañamiento socio-organizativo durante el período comprendido entre la aprobación del proyecto y hasta un año después de haber concluido la construcción de este, que permitan que las familias beneficiarias de los programas de subsidio de la vivienda en proyectos habitacionales desarrollen destrezas y habilidades que generen comunidades organizadas, seguras, solidarias, inclusivas, amigables con el ambiente, articuladas con su entorno y gobierno local, y que le den sostenibilidad a la inversión pública en vivienda e infraestructura, promoviendo con ello el mejoramiento de su calidad de vida. Se autoriza al BANHVI a financiar estos costos de inversión con recursos del FOSUVI, hasta un máximo de un por ciento (1 %) del monto anual presupuestado del FOSUVI".

6º-Que de conformidad con lo establecido en el transitorio único de la supra citada ley 10260 le corresponde al BANHVI la reglamentación de la "Variable Social".

7º-Que es necesario reglamentar la tramitación de los costos y acompañamiento socio- organizativo "Variable Social" para la pronta atención de este segmento de la población.

8º-Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio", dado que todas las respuestas a dicho formulario fueron negativas por lo que dicha propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a los/las administrados (as). Por tanto; de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 10.260 del 28 de junio del 2022, se emite y aprueba el siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY VARIABLE SOCIAL

Artículo 1º-Definiciones: Para los efectos de interpretación del presente reglamento, los siguientes términos tienen el significado:

a) Actores locales: Se refiere a entes públicos y privados emplazados en el territorio, que inciden en el desarrollo de una comunidad, tales como gobierno local, asociaciones de desarrollo, empresa privada, comités, instituciones públicas entre otros.

b) Asentamiento humano: Área geográfica donde habita un grupo de personas, apropiándose del espacio e interactuando entre sí y con su entorno, donde se espera puedan satisfacer todas, o al menos la mayoría, de sus necesidades esenciales (vivienda, trabajo, educación, salud, entretenimiento, entre otras), mejorar sus condiciones de subsistencia y sus condiciones de vida.

c) Asentamiento informal consolidado o en precario: Conjunto de familias que ha ejercido la posesión de un terreno para fines habitacionales, en forma pública, de buena fe, pacífica e ininterrumpida, por un plazo no menor de un año. Se entiende que la presente definición es únicamente para efectos crediticios y de aplicación de subsidios.

d) Bono Familiar de la Vivienda (BFV): Es una modalidad de subsidio entregado mediante donación a un núcleo familiar con fines habitacionales. El bono es simplemente una donación y no constituye un título valor u otra especie de documento negociable.

e) Comunidad: Conjunto de personas que, habitan en un espacio geográfico delimitado y delimitable, operan en redes de comunicación y organización dentro de la misma, pueden compartir equipamientos y servicios comunes y desarrollan un sentimiento de pertenencia.

f) Condominio de interés social: Proyecto habitacional financiado con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda, declarado expresamente por el Banco Hipotecario de la Vivienda. Son complejos habitacionales en los que se disfrutarán de todos los derechos especiales, los programas, las normas específicas, las facilidades crediticias, las subvenciones, los controles y las obligaciones de que goza la vivienda de interés social, sin perder por ello ninguna de las prerrogativas de la propiedad en condominio.

g) Desarrollador: Empresa, grupo organizado con personalidad jurídica propia, o persona física que recibe del SFNV, financiamiento total o parcial, para la ejecución de un proyecto de vivienda dentro del Sistema, constituyéndose en deudor de una EA y asumiendo ante ella y ante los beneficiarios del proyecto, las respectivas responsabilidades.

h) Constructor: Empresa contratada por un Desarrollador para que ejecute material y físicamente un proyecto de vivienda de interés social. Las condiciones de constructor y desarrollador pueden estar reunidas en la misma persona.

i) Entidad Autorizada: Ente público o privado que de conformidad con la Ley y la autorización del BANHVI, puede operar dentro del Sistema.

j) Persona Gestora Social: Persona física o jurídica contratada por el desarrollador o el constructor encargado de capacitar, asesorar y acompañar a la población beneficiaria de los proyectos de vivienda de interés social en cualquiera de sus modalidades.

k) Población beneficiaria: Son aquellas personas o núcleos familiares que cumplen con los requisitos legales para acceder al BFV y que de conformidad con la potestad del BANHVI otorgada en el artículo N° 57 de la LFSNV son beneficiarios de un proyecto de vivienda de interés social (con las exclusiones que se indicarán más adelante) establecidos en la Ley del SFNV.

l) Población Potencial Beneficiaria Son aquellas personas o núcleos familiares que solicitan el BFV, y cumplen con los requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico.

m) Proyecto de vivienda de interés social: Conjunto de unidades habitacionales susceptible de ser financiada por medio de los recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

n) Sujetos responsables: Son sujetos responsables el BANHVI, las Empresas Desarrolladoras o Empresas Constructoras, y la Entidad Autorizada, todos actores claves en los procesos de acompañamiento, en la fiscalización, evaluación y auditoría de los procesos y recursos. Estos sujetos deben ejecutar la ley y este reglamento de Variable Social.

o) Variable Social: Proceso de acompañamiento socio-organizativo que es financiado con fondos de FOSUVI, implementado por la empresa desarrolladora y/o la empresa constructora por medio de las personas gestoras sociales utilizando los instrumentos definidos para tal fin, dirigido a la población beneficiaria de proyectos de vivienda de interés social, durante el período comprendido entre la aprobación del proyecto y hasta un año después de haber concluido la construcción de éste, que permita que las personas beneficiarias desarrollen destrezas y habilidades interpersonales que promuevan la sana convivencia, el mantenimiento adecuado de la infraestructura y las viviendas el desarrollo de comunidades organizadas, seguras, solidarias, inclusivas, amigables con el ambiente, articuladas con su entorno y gobierno local.

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