BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
JUNTA
DIRECTIVA
La
Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número
662023, del 18 de diciembre de 2023, tomó el acuerdo número 1 que indica lo
siguiente:
Acuerdo
N° 1:
Considerando:
1º-Que
las Naciones Unidas, en el punto número 11 de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, establece la importancia de lograr que las ciudades sean más
inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.
2º-Que
la ONU-HÁBITAT define el Derecho a la Ciudad como el derecho de todos los
habitantes, presentes y futuros, permanentes y temporales, a habitar, utilizar,
ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y
asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos,
definidos como bienes comunes para una vida digna, garantizando ciudades y
asentamientos humanos libres de discriminación, inclusivas, igualitarias y con
ciudadanía participativa. Es un proceso que conlleva una doble vía que requiere
una ciudadanía activa y acciones de fomento por parte del Estado, donde éste y
sus instituciones deberán garantizar que toda su población cuente con acceso a
este derecho.
3º-Que
el artículo 50 de la Constitución Política define para toda la población del
país el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; el cual
incluye la conservación, uso y manejo sostenible del medio ambiente, así como
el equitativo reparto de la riqueza y el cumplimiento de la función social de
la propiedad, asegurando de este modo mayor participación de la comunidad. De
este modo, es deber del Estado costarricense, proteger y velar por el
cumplimiento de este derecho constitucional.
4º-Que
según el artículo primero de la Ley de Planificación Urbana N° 4240, se define
la planificación urbana como el proceso continuo e integral de análisis y
formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a
procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad. Entendido
así, por medio de este reglamento, se debe garantizar que el otorgamiento de
proyectos de interés social esté respaldado por procesos de acompañamiento
social, los cuales brinden herramientas a la población para la sostenibilidad
de las obras de vivienda o infraestructura y que aporten potencialmente al
desarrollo de la ciudad.
5º-Que
la ley N° 10260 "Adición de un inciso d) al artículo 177 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del BANHVI, ley Nº 7052" dispone:
"d) Costos de capacitación y
acompañamiento socio-organizativo durante el período comprendido entre la
aprobación del proyecto y hasta un año después de haber concluido la
construcción de este, que permitan que las familias beneficiarias de los
programas de subsidio de la vivienda en proyectos habitacionales desarrollen destrezas
y habilidades que generen comunidades organizadas, seguras, solidarias,
inclusivas, amigables con el ambiente, articuladas con su entorno y gobierno
local, y que le den sostenibilidad a la inversión pública en vivienda e
infraestructura, promoviendo con ello el mejoramiento de su calidad de vida. Se
autoriza al BANHVI a financiar estos costos de inversión con recursos del
FOSUVI, hasta un máximo de un por ciento (1 %) del monto anual presupuestado
del FOSUVI".
6º-Que
de conformidad con lo establecido en el transitorio único de la supra citada
ley 10260 le corresponde al BANHVI la reglamentación de la "Variable
Social".
7º-Que
es necesario reglamentar la tramitación de los costos y acompañamiento socio-
organizativo "Variable Social" para la pronta atención de este
segmento de la población.
8º-Que
de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a
llenar la Sección I, denominada "Control Previo de Mejora
Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio",
dado que todas las respuestas a dicho formulario fueron negativas por lo que
dicha propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o
procedimientos vinculados a los/las administrados (as). Por tanto; de
acuerdo con lo establecido en la Ley N° 10.260 del 28 de junio del 2022, se
emite y aprueba el siguiente:
REGLAMENTO
A LA LEY VARIABLE SOCIAL
Artículo
1º-Definiciones: Para los efectos de interpretación del presente
reglamento, los siguientes términos tienen el significado:
a) Actores locales: Se refiere a entes
públicos y privados emplazados en el territorio, que inciden en el desarrollo
de una comunidad, tales como gobierno local, asociaciones de desarrollo,
empresa privada, comités, instituciones públicas entre otros.
b)
Asentamiento humano: Área geográfica donde habita un grupo de personas,
apropiándose del espacio e interactuando entre sí y con su entorno, donde se
espera puedan satisfacer todas, o al menos la mayoría, de sus necesidades
esenciales (vivienda, trabajo, educación, salud, entretenimiento, entre otras),
mejorar sus condiciones de subsistencia y sus condiciones de vida.
c)
Asentamiento informal consolidado o en precario: Conjunto de familias
que ha ejercido la posesión de un terreno para fines habitacionales, en forma
pública, de buena fe, pacífica e ininterrumpida, por un plazo no menor de un año.
Se entiende que la presente definición es únicamente para efectos crediticios y
de aplicación de subsidios.
d)
Bono Familiar de la Vivienda (BFV): Es una modalidad de subsidio
entregado mediante donación a un núcleo familiar con fines habitacionales. El
bono es simplemente una donación y no constituye un título valor u otra especie
de documento negociable.
e)
Comunidad: Conjunto de personas que, habitan en un espacio geográfico
delimitado y delimitable, operan en redes de comunicación y organización dentro
de la misma, pueden compartir equipamientos y servicios comunes y desarrollan
un sentimiento de pertenencia.
f)
Condominio de interés social: Proyecto habitacional financiado con
recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda, declarado expresamente por el
Banco Hipotecario de la Vivienda. Son complejos habitacionales en los que se
disfrutarán de todos los derechos especiales, los programas, las normas
específicas, las facilidades crediticias, las subvenciones, los controles y las
obligaciones de que goza la vivienda de interés social, sin perder por ello
ninguna de las prerrogativas de la propiedad en condominio.
g)
Desarrollador: Empresa, grupo organizado con personalidad jurídica
propia, o persona física que recibe del SFNV, financiamiento total o parcial,
para la ejecución de un proyecto de vivienda dentro del Sistema,
constituyéndose en deudor de una EA y asumiendo ante ella y ante los
beneficiarios del proyecto, las respectivas responsabilidades.
h)
Constructor: Empresa contratada por un Desarrollador para que ejecute
material y físicamente un proyecto de vivienda de interés social. Las
condiciones de constructor y desarrollador pueden estar reunidas en la misma
persona.
i)
Entidad Autorizada: Ente público o privado que de conformidad con la Ley
y la autorización del BANHVI, puede operar dentro del Sistema.
j)
Persona Gestora Social: Persona física o jurídica contratada por el
desarrollador o el constructor encargado de capacitar, asesorar y acompañar a
la población beneficiaria de los proyectos de vivienda de interés social en
cualquiera de sus modalidades.
k)
Población beneficiaria: Son aquellas personas o núcleos familiares que
cumplen con los requisitos legales para acceder al BFV y que de conformidad con
la potestad del BANHVI otorgada en el artículo N° 57 de la LFSNV son
beneficiarios de un proyecto de vivienda de interés social (con las exclusiones
que se indicarán más adelante) establecidos en la Ley del SFNV.
l)
Población Potencial Beneficiaria Son aquellas personas o núcleos
familiares que solicitan el BFV, y cumplen con los requisitos establecidos en
el Ordenamiento Jurídico.
m)
Proyecto de vivienda de interés social: Conjunto de unidades
habitacionales susceptible de ser financiada por medio de los recursos del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
n)
Sujetos responsables: Son sujetos responsables el BANHVI, las Empresas
Desarrolladoras o Empresas Constructoras, y la Entidad Autorizada, todos actores
claves en los procesos de acompañamiento, en la fiscalización, evaluación y
auditoría de los procesos y recursos. Estos sujetos deben ejecutar la ley y
este reglamento de Variable Social.
o)
Variable Social: Proceso de acompañamiento socio-organizativo que es
financiado con fondos de FOSUVI, implementado por la empresa desarrolladora y/o
la empresa constructora por medio de las personas gestoras sociales utilizando
los instrumentos definidos para tal fin, dirigido a la población beneficiaria
de proyectos de vivienda de interés social, durante el período comprendido
entre la aprobación del proyecto y hasta un año después de haber concluido la
construcción de éste, que permita que las personas beneficiarias desarrollen
destrezas y habilidades interpersonales que promuevan la sana convivencia, el
mantenimiento adecuado de la infraestructura y las viviendas el desarrollo de
comunidades organizadas, seguras, solidarias, inclusivas, amigables con el
ambiente, articuladas con su entorno y gobierno local.