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N° 10431
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
236 Y 240 DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO
POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL,
DE 4 DE OCTUBRE DE 2012
ARTÍCULO 1- Se reforma el
artículo 236 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 236- Vehículos
oficiales del Estado.
Los vehículos oficiales del
Estado están sujetos a las limitaciones de esta ley.
Todos los vehículos del
Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas y los gobiernos
locales deben llevar una placa especial que los identifique con el ministerio o
la institución a la que pertenecen. Asimismo, deberán rotularse con los
respectivos distintivos institucionales, de conformidad con lo que se
establezca reglamentariamente, a excepción de los vehículos de uso
discrecional, semidiscrecional, los vehículos policiales y los destinados a la
seguridad e investigaciones dirigidas a garantizar la preservación y
salvaguarda de bienes y derechos del patrimonio de entes y órganos públicos,
contra acciones dolosas o delictivas de funcionarios o de terceros.
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