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 Normativa >> Ley 10431 >> Fecha 13/12/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10431 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10431

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 236 Y 240 DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO

POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL,

DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 236 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 236- Vehículos oficiales del Estado.

Los vehículos oficiales del Estado están sujetos a las limitaciones de esta ley.

Todos los vehículos del Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas y los gobiernos locales deben llevar una placa especial que los identifique con el ministerio o la institución a la que pertenecen. Asimismo, deberán rotularse con los respectivos distintivos institucionales, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, a excepción de los vehículos de uso discrecional, semidiscrecional, los vehículos policiales y los destinados a la seguridad e investigaciones dirigidas a garantizar la preservación y salvaguarda de bienes y derechos del patrimonio de entes y órganos públicos, contra acciones dolosas o delictivas de funcionarios o de terceros.

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