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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 18/01/2024 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 28
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Artículo 28
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CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 28°-No será reconocido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y carecerá de atribución para ejercer todo aquel comité de emergencia que se conforme fuera de lo establecido por este reglamento y lo establecido en el Manual de Procedimientos de los Comités de Emergencias.

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