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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 28°-No será reconocido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias y carecerá de atribución para ejercer todo aquel comité de
emergencia que se conforme fuera de lo establecido por este reglamento y lo
establecido en el Manual de Procedimientos de los Comités de Emergencias.
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