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ARTÍCULO 27°-Cambio del
custodio o responsabilidad sobre los bienes y suministros. Al cesar sus funciones en un tiempo no mayor a cinco días hábiles, el
custodio o responsable deberá entregar al Oficial de Enlace de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias una constancia de
todos los bienes asignados al comité. En el acto, la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias desactivará su rol de
responsable en el sistema de registro. La persona encargada del nivel regional
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias hará
entrega de los bienes y suministros al nuevo custodio o persona responsable de
manera presencial, con constancia escrita.
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