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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 18/01/2024 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 27
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Artículo 27
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ARTÍCULO 27°-Cambio del custodio o responsabilidad sobre los bienes y suministros. Al cesar sus funciones en un tiempo no mayor a cinco días hábiles, el custodio o responsable deberá entregar al Oficial de Enlace de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias una constancia de todos los bienes asignados al comité. En el acto, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias desactivará su rol de responsable en el sistema de registro. La persona encargada del nivel regional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias hará entrega de los bienes y suministros al nuevo custodio o persona responsable de manera presencial, con constancia escrita.

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