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INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Comunica que el Director Tributario de este
Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
Resolución Administrativa N° DE-RE-A-33-2023
La Dirección Ejecutiva del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, representada por el Ing. Mike Alonso Osejo
Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria, emite la
presente resolución para actualizar la tasa de interés, tanto a cargo del
sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria,
en los términos que a continuación se dirán:
Considerando:
1.-Que el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales a efectos de procurar la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
2.-Que el artículo 57 del Código de Normas
Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término
produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun
cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos
parciales.
3.-Que el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 8981, de 25 de
agosto de 2011, publicada en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto
de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las
deudas a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria que sean pagadas
una vez superados los plazos legalmente establecidos para el efecto.
4.-Que el artículo 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900, de 03 de
agosto de 1999, publicada en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y
vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define los lineamientos para el
cálculo de la tasa de interés que sobre el principal de las deudas a cargo de
la Administración Tributaria procede aplicar en aquellos casos expresamente
tipificados por ley.
5.-Que la tasa de interés a cargo de
sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra
resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos
comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de
Costa Rica.
6.-Que mediante Decreto Legislativo Nº
9605, del 12 de setiembre de 2018, se publicó la fusión por absorción del Banco
Crédito Agrícola de Cartago con el Banco de Costa Rica, con lo cual el primero
se extinguió como persona jurídica y su patrimonio neto se trasladó al Banco de
Costa Rica.
7.-Que de conformidad con la clasificación
de entidades financieras realizada por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), los bancos comerciales del Estado son dos, a saber: Banco
Nacional de Costa Rica (BNCR) y Banco de Costa Rica (BCR).
8.-Que, según información suministrada por
el Banco Nacional de Costa Rica y por el Banco de Costa Rica, el promedio
simple de las tasas activas para créditos del sector comercial es de 9,24%
anual, al 05 de noviembre de 2023.
9.-Que la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica, al 05 de noviembre de 2023, es de 5.45% anual, por
lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración
Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá
exceder la magnitud de 15.45% anual, en virtud de que la normativa vigente y
aplicable regula que la tasa de interés que se fije no podrá exceder en más de
diez puntos la tasa básica pasiva.
10.-Que
al ser inferior a 15,45% anual el promedio simple de las tasas activas para
créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio
simple calculado al 05 de noviembre del 2023, que asciende a 9,24% anual.
11.-Que el Director Tributario del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés
a un 9,24% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria
como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación
en el Diario Oficial de La Gaceta. Por tanto,
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM),
RESUELVE:
Artículo 1°-Se establece en 9,24% anual la
tasa de interés que está a cargo tanto del sujeto pasivo de la obligación
tributaria como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado
en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
con la información provista a este Instituto por los bancos comerciales del Estado.
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