N° 44327-H
(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 44413 del 8 de marzo
del 2024, “Actualización de los impuestos específicos sobre las bebidas
envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de
tocador, mediante un ajuste de menos cero coma cero
cuatro por ciento (-0,04%)”)
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
En
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos
3), 8) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso 2. acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada "Ley General de Administración Pública", la Ley
número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias", y el Decreto Ejecutivo
número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado "Reglamento a
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias".
Considerando:
l.
Que el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada
"Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en
el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001,
establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las
bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos
contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico,
utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2.
Que el mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por gramo de
jabón de tocador.
3.
Que el artículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone que, a partir de su
vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto
de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al
consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que
el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
4.
Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación
de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril,
julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior
al tres por ciento (3%).
5.
Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado "Reglamento
a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado en La
Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el
procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la
variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos
anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y
noviembre de cada año.
6.
Que mediante Decreto Ejecutivo número 44230-H del 07 de setiembre de 2023,
publicado en el Alcance número 202 a La Gaceta número 191 del 1 7 de octubre de
2023, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley número 8114 citada, a partir del 01 de octubre del 2023.
7.
Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de agosto de
2023 y noviembre de 2023 corresponden a 109,356 y 109,458 respectivamente,
generándose una variación de cero coma cero nueve por
ciento (0,09 %).
8.
Que, por existir en el presente caso, razones -de interés público y de
urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de enero de
2024; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia
por 1 O días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del
decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor
del mes de noviembre de 2023, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos
realiza en los primeros días de diciembre de 2023, razón por la cual con
fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario
Oficial de la convocatoria respectiva.
9.
Que mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de
marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 7 de
julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de
actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido
alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección
General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
10.
Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere
someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN
DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS
ENVASADAS
SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS
JABONES DE TOCADOR
Artículo
1 º-Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance
número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de cero coma cero nueve por ciento (0,09%), según se detalla a
continuación:
