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 Normativa >> Ley 10412 >> Fecha 29/11/2023 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 10412 - Articulo 33
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Artículo 33
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TÍTULO V

Disposiciones complementarias

CAPÍTULO I

Modificaciones a la normativa

ARTÍCULO 33- Se adicionan los incisos m), n), ñ) y o) al artículo 28 de la Ley 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, de 8 de noviembre de 1973. Los textos son los siguientes:

Artículo 28- Funciones

La Secretaría Técnica de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:

[ ... ]

m) Coordinar, promover y fiscalizar, junto con otras instancias del Ministerio de Salud en los tres niveles de gestión, que las instancias que brindan servicios de salud mental cumplan con la atención de las necesidades de las personas con trastornos mentales y de comportamiento.

n) Promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria, de conformidad con la legislación vigente.

ñ) Analizar y valorar las recomendaciones del Órgano Técnico de Apoyo creado por la Ley Nacional de Salud Mental.

o) Promover el desarrollo de programas de promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales y del comportamiento.

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