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TÍTULO V
Disposiciones
complementarias
CAPÍTULO I
Modificaciones
a la normativa
ARTÍCULO 33- Se
adicionan los incisos m), n), ñ) y o) al artículo 28 de la Ley 5412, Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, de 8 de noviembre de 1973. Los textos son los
siguientes:
Artículo 28-
Funciones
La Secretaría
Técnica de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:
[ ... ]
m) Coordinar,
promover y fiscalizar, junto con otras instancias del Ministerio de Salud en
los tres niveles de gestión, que las instancias que brindan servicios de salud mental
cumplan con la atención de las necesidades de las personas con trastornos mentales
y de comportamiento.
n) Promover que
las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de
educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen
acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria,
de conformidad con la legislación vigente.
ñ) Analizar y
valorar las recomendaciones del Órgano Técnico de Apoyo creado por la Ley
Nacional de Salud Mental.
o) Promover el
desarrollo de programas de promoción de la salud mental y prevención de
trastornos mentales y del comportamiento.
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