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No. 44300 -H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de
2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus
reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas y la Ley No. 10.331, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 de 29 de noviembre
de 2022 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1. Que el
inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 del
16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2. Que el
inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131 y sus reformas, autoriza al
Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas
en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para
tal efecto.
3. Que mediante
el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 del 18
de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a
las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4. Que el
artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas,
autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa.
5. Que en el
numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2023, Ley No. 10.331 y sus reformas, publicada en el Alcance
Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, se establece:
"1. Durante el
ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto nacional no
podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas
0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de
las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones
descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03
Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones
estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones
legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad,
6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El acatamiento de
lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que
deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de
Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto, un
acápite relativo a esta norma presupuestaria."
6. Que en
relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma
partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad
por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero
del 2019 (N°-485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del
ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no
ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7. Que en el
numeral 10 del artículo 7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la citada Ley
No. 10.331 y sus reformas, se dispone:
".10. Durante
el año 2023 no se crearán nuevas plazas en los ministerios ni en sus órganos
desconcentrados, excepto por autorización de la Autoridad Presupuestaria, que
incluya una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal
en el gasto efectivo.
Las plazas
vacantes de los ministerios y sus órganos desconcentrados, creadas antes del 1
de enero de 2023, no podrán utilizarse durante el ejercicio económico 2023,
salvo que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria, que incluya
una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el
gasto efectivo.
Los recursos
presupuestados para las plazas vacantes creadas antes del 1 de enero de 2023 y
que no hayan sido utilizadas antes del 30 de junio de 2023 deberán ser suprimidos
del presupuesto, rebajando, en el mismo monto, la autorización de emisión de
títulos valores de deuda interna mediante presupuesto extraordinario,
presentado ante la Asamblea Legislativa antes del 30 de julio de 2023.
Se exceptúan de
lo dispuesto en la presente norma presupuestaria las plazas correspondientes en
el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio
Civil, de 30 de mayo de 1953; las correspondientes a los cuerpos policiales
dispuestos en el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de
mayo de 1994, incluidas las plazas para el Programa de Seguridad Turística, así
como los creados al amparo de la Ley 8000, Creación del Servicio Nacional de
Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y las plazas excluidas del Régimen del
Servicio Civil." (El destacado
no es del original).
8. Que los
movimientos que presentan las instituciones en las subpartidas de Remuneraciones
y Contribuciones Sociales asociadas, incluidos en el presente decreto, no
contravienen lo indicado en el numeral 10 citado en el considerando que
precede, por cuanto técnicamente se comprobó, con base en la documentación
aportada por las instituciones solicitantes, que estos se encuentran conforme
al mismo, así como con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 7 Normas de
Ejecución Presupuestaria de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2023, No.10.331 y sus reformas.
9. Que los
distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto
han solicitado su confección para solventar de manera urgente faltantes de recursos
para atender distintas necesidades u obligaciones, cumpliendo para ello con lo
dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
10. Que a los
efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades
involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles
en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los
principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página
electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la
Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original, se custodiará
en los archivos digitales de dicha Dirección General.
Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º.
Modifícanse los artículos 2° y 3° de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley No. 10.331
y sus reformas, publicada en el Alcance Digital No. 267 a La Gaceta No. 235 del
09 de diciembre de 2022, con el fin de realizar el traslado de partidas en los
Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
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