AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RE-0072-IT-2023
San José, a las 13:40 horas del 7 de diciembre de 2023
CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE LA PROPUESTA DE
ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL Y PLAN DE CUENTAS DE LA ACTIVIDAD REGULADA DE CONTABILIDAD
REGULATORIA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD
AUTOBÚS A PARTIR DE LAS RESOLUCIONES RE-0083-JD-2023 Y RE-0093-JD-2023.
EXPEDIENTE OT-292-2023 RESULTANDOS:
I. Mediante la resolución RIT-002-2018 del 19 de enero de 2018, publicada en
el Alcance N°15 a la Gaceta N°14 del 25 de enero de 2018, la Intendencia de
Transporte estableció la implementación de la contabilidad regulatoria para el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús (folios 607 al
668, OT-237-2017).
II. Con la resolución RIT-099-2018 del 24 de julio de 2018, publicada en el
Alcance N°139 a La Gaceta N°139 del 1 de agosto de 2018, se instruyó a los
operadores del servicio público remunerado de personas, modalidad autobús, a
utilizar el Sistema de Información Regulatoria (SIR) como único repositorio
oficial de su información de contacto y medio para la recepción de cualquier
tipo de información, utilizando como único acceso al sistema la firma digital.
III. El 14 de diciembre de 2018, por medio de la resolución RE-0168-IT-2018,
publicada en el Alcance N°215 a La Gaceta N°235 del 18 de diciembre de 2018, se
modificó parcialmente la resolución RIT-002-2018 (folios 3269 al 3282,
OT-237-2017).
IV. El
21 de enero de 2019, mediante la resolución RE-0003-IT-2019, publicada en La
Gaceta N°18 del 25 de enero de 2019, se modificó parcialmente la resolución
RE-0168-IT-2018 (folios 3306 al 3310, OT-2372017).
V. Por medio de la resolución RE-0107-IT-2019 del 28 de octubre de 2019,
publicada en el Alcance N°246 a La Gaceta N°211 de 6 de noviembre de 2019, se
modificaron los requerimientos de contabilidad regulatoria establecidos en la
resolución RIT-002-2018 (folios 3451 al 3468, OT-2372017).
VI. El
5 de octubre de 2021, mediante la resolución RE-0206-JD-2021, la Junta
Directiva de la Aresep aprobó la Política Regulatoria de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta
N°199 del 15 de octubre de 2021.
VII. El
8 de noviembre de 2021, mediante la resolución RE-0211-JD-2021, la Junta
Directiva de la Aresep aprobó la Política Regulatoria
de los Servicios de Movilidad de Personas, Infraestructura y Otros Servicios de
Transporte, publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre
de 2021.
VIII. Mediante la resolución
RE-0083-JD-2023 del 20 de junio de 2023, publicada en el Alcance N°133 a La
Gaceta N°124 del 10 de julio de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora aprobó la clasificación, tipología y parámetros que se utilizan para
la agrupación por tamaño de las empresas que brindan el servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad autobús en ruta regular (folio 4).
IX. Mediante
la resolución RE-0093-JD-2023 del 28 de agosto de 2023, publicada en el Alcance
N°174 a La Gaceta N°169 del 14 de setiembre de
2023, la Junta
Directiva de la Aresep aprobó una modificación
parcial a la
"Metodología
para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado
de personas, modalidad autobús" (RJD-035-2016 y sus reformas), relacionada
con el reconocimiento de costos asociados al sistema de pago electrónico (folio
4).
X. Mediante oficio OF-1315-IT-2023 del 23 de octubre de 2023, la Intendencia
de Transporte solicitó al Departamento de Gestión Documental la apertura del
expediente administrativo correspondiente (folios 1 al 2).
XI. El
24 de octubre de 2023, mediante el informe IN-0198-IT-2023, la Intendencia de
Transporte emitió el "Informe preliminar de propuesta de modificación y
actualización de los planes de cuentas de la contabilidad regulatoria para el
servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús y el criterio
para la presentación de los estados financieros, conforme a la resolución
RE-0093-JD-2023 - Modificación parcial de la metodología para la fijación
ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad autobús (RJD-035-2016 y sus reformas) -, relacionada con el
reconocimiento de costos asociados al sistema de pago electrónico y la
resolución RE-0083-JD-2023 (clasificación de empresas según tamaño.)"
(folios 4 y del 17 al 27).
XII. El
24 de octubre de 2023, mediante el memorando ME-0508-IT-2023, el Intendente de
Transporte acogió el informe preliminar IN-0198-IT-2022 e instruyó proceder con
la solicitud de convocatoria a consulta pública (folio 3).
XIII. El 25 de octubre de 2023,
por medio del memorando ME-0509-IT-2023, la Intendencia de Transporte solicitó
a la Dirección General de Atención al Usuario la convocatoria a consulta
pública sobre la propuesta de actualización del manual y plan de cuentas de la
actividad regulada de contabilidad regulatoria para el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad autobús a partir de lo establecido en las
resoluciones RE-0083-JD-2023 y RE-0092-JD-2023 (folios 5 al 6).
XIV. La convocatoria a la
consulta pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 6 de
noviembre de 2023 y en el diario oficial La Gaceta N°203 el 2 de noviembre de
2023 (folios 13 al 15).
XV. Conforme al informe de
oposiciones y coadyuvancias IN-0792-DGAU-2023 del 23
de noviembre de 2023 de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 28),
se desprende que no se presentaron posiciones en el proceso de consulta
pública.
XVI. La presente propuesta de
actualización del Manual y Plan de cuentas de la actividad regulada de
contabilidad regulatoria para el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad autobús a partir de lo establecido las resoluciones RE-0083-JD-2023 y
RE-0093-JD-2023, fue analizado por la Intendencia de Transporte, produciéndose
el informe IN-0231-IT-2023 del 6 de noviembre de 2023, que corre agregado al
expediente.
XVII. Se han cumplido los plazos y procedimientos las prescripciones de ley.
CONSIDERANDOS:
I.
Analizado el informe técnico IN-0231-IT-2023 del 06 de noviembre de 2023, el
mismo es acogido en todos sus extremos, incluyendo sus anexos, y como tal
servirá de base para el dictado de la presente resolución, y por ende conviene
extraer del mismo lo siguiente:
"(.)
B. ANÁLISIS
1.
Modificación del criterio para la presentación
de los estados financieros de las empresas de autobús según la clasificación
establecida por la resolución RE-0083-JD-2023
La
Intendencia de Transporte mediante la resolución RIT-002-2018 del 19
de enero de 2018,
publicada en el Alcance N°15 a La Gaceta N°14 del 25 de enero de 2018,
estableció la implementación de la contabilidad regulatoria en el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, y mediante la resolución
RE-0107-IT-2019 del 28 de octubre de 2019 se realizó una modificación del
periodo, fecha y forma de presentación de los estados financieros para el
servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús de la cual
conviene extraer lo siguiente:
Por Tanto I, inciso 1:
"(.)
Remitir
a la Intendencia de Transporte, a más tardar el último día hábil del mes de
abril posterior al cierre fiscal de cada año, los estados financieros
auditados, correspondientes al periodo fiscal finalizado.
Los
concesionarios y permisionarios que acrediten ser micro, pequeña o mediana
empresa, con condición activa, según el registro y clasificación del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), deben remitir como mínimo sus estados
financieros certificados por Contador Público Autorizado según lo establecido
por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en cuanto a emisión de
certificación de estados financieros.
(.)"
Dicha
disposición se derivó por cuanto, al momento de la implementación de la
contabilidad regulatoria, el mecanismo más conocido a nivel nacional para la
clasificación de empresas de cualquier sector económico era el desarrollado por
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) que se fundamenta en la
Ley 8262: Ley de fortalecimiento de Pymes. En particular el artículo 3 de esa
Ley establece lo siguiente:
"Artículo
3. Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas
estatales o de instituciones públicas de apoyo a las pymes, se entiende por
pequeñas y medianas empresas (pymes) toda unidad productiva de carácter
permanente que disponga de los recursos humanos los maneje y opere, bajo las
figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales,
comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de
agricultura orgánica.
Mediante
reglamento, se definirán otras características cuantitativas de las PYMES, que
contemplen los elementos propios y las particularidades de los distintos
sectores económicos, tomando como variables, al menos, el número de
trabajadores, los activos y las ventas." (el resaltado es suplido).
Por
otro lado, para que las empresas puedan registrarse ante el MEIC como persona
jurídica para ser clasificada como micro, pequeña o mediana empresa, lo pueden
realizar bajo los cuatro tipos de sociedades mercantiles establecidas en el
Código de Comercio de Costa Rica: ? Sociedad Anónima (S.A).
·
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o Ltda)
·
Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C)
·
Sociedad en Comandita Simple (S.C.S)
Adicional
a estas figuras societarias que pueden ser utilizadas por los prestadores del
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, la
legislación regula también otras personas jurídicas tales como las cooperativas
o las asociaciones de desarrollo integral (ADI).
De
acuerdo con lo señalado en la resolución RE-0083-JD-2023, cabe extraer el
siguiente texto:
"(.)
De
acuerdo con la información publicada en el sitio web de datos abiertos del MEIC
al mes de julio de 2021, existen al menos 84 prestadores de transporte público
modalidad autobús con título habilitante del CTP que se encuentran registrados
en alguna de las categorías de esa clasificación (micro, pequeña, mediana).
Estos prestadores representan cerca del 25% del total de 338 prestadores con
título habilitante del CTP.
(.)"
Es
así como a ese momento solamente una cuarta parte de los prestadores de autobús
poseían clasificación como micro, pequeña o mediana empresa según los
parámetros establecidos por el MEIC, por lo que su alcance podría considerarse
limitado para el propósito de establecer el criterio para la solicitud del tipo
de estados financieros como parte de los requerimientos de la contabilidad regulatoria.
La
clasificación de prestadores de autobús establecida en la resolución
RE0083-JD-2023 es la siguiente:
Cuadro 1. Clasificación de las empresas autobús

Conforme
a lo citado anteriormente, se considera razonable realizar una actualización en
la forma de presentación de los estados financieros de las empresas de autobús
(manteniendo lo relativo al periodo y fecha de su presentación), que considere
la clasificación de prestadores aprobada por la Junta Directiva de Aresep, la
cual es un instrumento del que ahora se dispone y fue establecido para fines
propiamente regulatorios. De esta forma se obtiene un mayor alcance para las
empresas clasificadas como micro, pequeña y mediana empresa, de manera que el
hecho de no estar registrado ante el MEIC no sea un impedimento para que le
aplique el criterio asociado a la presentación anual de estados financieros
certificados.
Por
lo anterior, se propone lo siguiente:
I. Dejar
sin efecto el inciso 2.a del Por Tanto I de la resolución RE-0107-IT2019.
II. Modificar el Por
Tanto I, inciso 1 de la resolución RIT-002-2018 para que se lea de la siguiente
manera:
"Remitir
a la Intendencia de Transporte, a más tardar el último día hábil del cuarto mes
posterior al cierre del periodo fiscal de cada año (establecido según las
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas) los estados
financieros auditados, correspondientes al periodo fiscal finalizado, así como
la información solicitada en los puntos siguientes de la presente resolución.
Los concesionarios
y permisionarios que se encuentren clasificados en micro, pequeña o mediana
empresa de acuerdo con la clasificación de las empresas publicada por la Aresep
en su página web en enero de cada año, a partir de lo establecido en la
resolución RE-0083-JD-2023, del 20 de junio de 2023, publicada en el Alcance
N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de julio de 2023, deben remitir como mínimo sus
estados financieros certificados por Contador Público Autorizado según lo
establecido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en cuanto a
emisión de certificación de estados financieros. Para tales fines, la
Intendencia de Transporte publicará en la página web institucional www.aresep.go.cr el listado de empresas del servicio de autobús
con título habilitante y su clasificación, sin que esto implique que la
clasificación de un prestador específico no pueda variar en cualquier momento
del año según la información de las unidades autorizadas que remita el
CTP."
2. Modificaciones al plan de cuentas de la actividad regulada "01 Plan
de cuentas Actividad Regulada, CR-IT-Autobus-2_Plan de Cuentas" (Anexo a
la resolución RIT-002-2018).
Como
parte del proceso de mejora continua y actualización de los instrumentos
regulatorios con que dispone la Intendencia de Transporte, dirigido a proveer
de mayor utilidad, objetividad y comparabilidad a la información de la
contabilidad regulatoria, así como disponer de los planes de cuenta que
permitan capturar adecuadamente la información contable asociada a los costos
del sistema de pago electrónico en el servicio de autobús para la aplicación de
lo establecido en la metodología tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y
sus reformas), es que se procede agregar las cuentas correspondientes al Plan
de cuentas de la actividad regulada.
Mediante la
resolución RE-0093-JD-2023 del 28 de agosto de 2023, publicada en el Alcance
N°174 a La Gaceta N°169 del 14 de setiembre de 2023, la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora aprobó la modificación parcial a dicha metodología,
relacionada con el reconocimiento de costos asociados al sistema de pago
electrónico. De lo anterior cabe extraer el siguiente texto:
Por Tanto I, inciso V
"(.)
V.
Reemplazar la sección 4.4.7 "Costos del sistema automatizado de pago
electrónico y seguridad" por una nueva para que se lea como sigue:
"4.4.7
Costos asociados al sistema automatizado de pago electrónico
Los
costos asociados al sistema automatizado de pago electrónico (CSPEr)
corresponden a aquellos costos asociados a la operación y mantenimiento del
sistema de cobro a pasajeros y de pago a operadores en que se debe incurrir en
la prestación del servicio con el fin de cumplir con los requisitos formales
según la normativa vigente.
Dentro
de estos costos se denotan los siguientes rubros: gastos por pago de comisiones
asociadas al sistema automatizado de pago electrónico; gastos del servicio de
transmisión de datos (paquete de datos) del equipo de validación requerido para
el sistema automatizado pago electrónico; gasto por pago de primas de los
seguros del equipo de validación requerido para el sistema pago electrónico;
gastos de mantenimientos preventivo y correctivo del equipo de validación
requerido para el sistema de pago electrónico; gastos por acopio de datos.
(.)."
Debido
a que dicha desagregación de costos no está contemplada en el plan de cuentas
de contabilidad regulatoria actual para el servicio de autobús, se requiere una
actualización de manera que los costos asociados al sistema de pago electrónico
sean incluidos en el plan de cuentas conforme a lo establecido en dicha
resolución.
Por lo anterior se
realiza una segregación de las cuentas de los costos de mantenimiento de
operación, las mismas se añaden tanto al plan de cuentas de actividad regulada,
"01 Plan de Cuentas Actividad Regulada, y al CR-ITAutobús-2_Plan de
cuentas", las cuales se detallan de la siguiente manera:
.
La cuenta de activos para el registro del equipo se definirá de la siguiente
manera:
|
Cuenta
|
Descripción
|
|
1.2.1.09.
|
Equipos
de validación del Sistema de Pago Electrónico
|
|
1.2.1.09.01.
|
Valor
histórico
|
|
1.2.1.09.02.
|
Revaluación
|
|
1.2.1.09.03.
|
Deterioro
|
|
1.2.1.09.04.
|
Mejoras
|
|
1.2.1.09.05.
|
Depreciación
acumulada
|
|
1.2.1.09.06.
|
Depreciación
revaluada acumulada
|
.
La cuenta 5.1.2.1.14 referente al pago electrónico quedaría segregada en las
siguientes cuentas contables:
|
Cuenta
|
Descripción
|
Observación
|
|
5.1.2.01.14.
|
Pago electrónico
|
|
|
5.1.2.01.14.01
|
Paquete de datos
|
Se
refiere al paquete de datos de internet contratado para dar soporte necesario
conforme a las características establecidas por el BCCR.
|
|
5.1.2.01.14.02
|
Seguros
|
Se refiere a la prima pagada
sobre la protección de los equipos de validación contra robo, hurto y actos
vandálicos.
|
|
Cuenta
|
Descripción
|
Observación
|
|
5.1.2.01.14.03
|
Comisiones
|
Se refiere a comisiones
varias cobradas por transacciones generadas de diferentes entidades.
|
|
5.1.2.01.14.04
|
Tarifa gestora del SINPE-TP
|
Se
refiere al costo general cobrado por el BCCR como integrador y proveedor de
la plataforma SINPETP.
|
|
5.1.2.01.14.05
|
Acopio
de datos
|
Se refiere
al costo por la extracción de datos del Sistema Central de Recaudo para el
procesamiento y la preparación de la información transaccional en las
condiciones de forma requeridas por el operador de transporte.
|
.
La cuenta 5.1.2.03.01 de mantenimiento de sistema de pago electrónico se
mantendrá en una sola cuenta la cual corresponderá tanto al mantenimiento
preventivo como correctivo del equipo y software quedando de la siguiente
manera:
|
Cuenta
|
Descripción
|
|
5.1.2.03.01.
|
Mantenimiento
del sistema de pago electrónico
|
|
5.1.2.03.01.01
|
Equipos
|
|
5.1.2.03.01.02
|
Software
y licencias
|
Es
pertinente mencionar que los reportes anteriormente descritos con las
modificaciones incorporadas se encontrarán disponibles en la página web https://aresep.go.cr/informacion-operadores-transporte/, en
cuanto la resolución que se sustente en el presente informe sea publicada en La
Gaceta. Dichos archivos también podrán ser consultados en el expediente digital
(OT-237-2017) o ser solicitados por medio del correo electrónico itransporte@aresep.go.cr
o SIR_Transporte@aresep.go.cr.
C. CONSULTA PÚBLICA
Conforme
con el informe de oposiciones y coadyuvancias de la Dirección General de
Atención al Usuario, IN-0792-DGAU-2023 del 23 de noviembre de 2023 (folio 28),
en el proceso de consulta pública de la Dirección General de Atención al
Usuario, no se presentaron posiciones en el proceso de consulta pública.
D. RECOMENDACIONES
Con
base en lo explicado previamente y la propuesta que fue sometida al proceso de
consulta pública, se recomienda al Intendente de Transporte lo siguiente:
1. Dejar
sin efecto únicamente el inciso 2.a del Por Tanto I de la resolución
RE-0107-IT-2019 del 28 de octubre de 2019, publicada en el Alcance N°246 a La
Gaceta N°211 de 6 de noviembre del 2019 (manteniendo incólume el resto de la
resolución), y modificar el Por Tanto I, inciso 1 de la resolución RIT-002-2018
del 19 de enero de 2018, publicada en el Alcance N°15 a La Gaceta N°14 del 25
de enero de 2018 para que se lea de la siguiente manera:
"Remitir
a la Intendencia de Transporte, a más tardar el último día hábil del cuarto mes
posterior al cierre del periodo fiscal de cada año (establecido según las
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas) los estados
financieros auditados, correspondientes al periodo fiscal finalizado, así como
la información solicitada en los puntos siguientes de la presente resolución.
Los
concesionarios y permisionarios que se encuentren clasificados en micro,
pequeña o mediana empresa de acuerdo con la clasificación de las empresas publicada
por la Aresep en su página web en enero de cada año, a partir de lo establecido
en la resolución RE-0083-JD-2023, del 20 de junio de 2023, publicada en el
Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de julio de 2023, deben remitir como
mínimo sus estados financieros certificados por Contador Público Autorizado
según lo establecido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en
cuanto a emisión de certificación de estados financieros. Para tales fines, la
Intendencia de Transporte publicará en la página web institucional
www.aresep.go.cr el listado de empresas del servicio de autobús con título
habilitante y su clasificación, sin que esto implique que la clasificación de
un prestador específico no pueda variar en cualquier momento del año según la
información de las unidades autorizadas que remita el CTP"
2. Instruir
a los prestadores del servicio público remunerado de personas modalidad
autobús, la utilización de la nueva versión de los reportes de contabilidad
regulatoria "01 Plan de cuentas Actividad Regulada",
"CRIT-Autobús-2_Plan de cuentas" y el Manual de cuentas, que
consideren las cuentas contables asociadas a los costos del sistema de pago
electrónico conforme a lo establecido en la metodología tarifaria ordinaria vigente
(RJD-035-2016 y sus reformas), para que a partir de la remisión de los estados
financieros correspondientes al periodo 2023 se presente el plan de cuentas de
actividad regulada con la información actualizada en formato Excel editable y
sin protección por medio del sistema de información regulatoria (SIR), (se
mantiene incólume el formato del resto de los reportes de contabilidad
regulatoria).
(.)"
POR TANTO:
Fundamentado
en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo
29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 (en adelante LGAP), y el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
I.
Acoger el informe IN-0231-IT-2023 del 6 de noviembre de 2023 y proceder a:
a.
Dejar sin efecto únicamente el inciso 2.a del Por Tanto I de la resolución
RE-0107-IT-2019 del 28 de octubre de 2019, publicada en el Alcance N°246 a La
Gaceta N°211 de 6 de noviembre del 2019 (manteniendo incólume el resto de la
resolución), y modificar el Por Tanto I, inciso 1 de la resolución RIT-002-2018
del 19 de enero de 2018, publicada en el Alcance N°15 a La Gaceta N°14 del 25
de enero de 2018 para que se lea de la siguiente manera:
"Remitir
a la Intendencia de Transporte, a más tardar el último día hábil del cuarto mes
posterior al cierre del periodo fiscal de cada año (establecido según las
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas) los estados
financieros auditados, correspondientes al periodo fiscal finalizado, así como
la información solicitada en los puntos siguientes de la presente resolución.
Los
concesionarios y permisionarios que se encuentren clasificados en micro,
pequeña o mediana empresa de acuerdo con la clasificación de las empresas
publicada por la Aresep en su página web en enero de cada año, a partir de lo
establecido en la resolución RE-0083-JD-2023, del 20 de junio de 2023,
publicada en el Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de julio de 2023, deben
remitir como mínimo sus estados financieros certificados por Contador Público
Autorizado según lo establecido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica en cuanto a emisión de certificación de estados financieros. Para tales
fines, la Intendencia de Transporte publicará en la página web institucional
www.aresep.go.cr el listado de empresas del servicio de autobús con título
habilitante y su clasificación, sin que esto implique que la clasificación de un prestador específico no
pueda variar en cualquier momento del año según la información de las unidades
autorizadas que remita el CTP."
b.
Instruir a los prestadores del servicio público remunerado de personas
modalidad autobús, la utilización de la nueva versión de los reportes de
contabilidad regulatoria "01 Plan de cuentas Actividad Regulada",
"CR-IT-Autobús-2_Plan de cuentas" y el Manual de cuentas, que
consideren las cuentas contables asociadas a los costos del sistema de pago
electrónico conforme a lo establecido en la metodología tarifaria ordinaria
vigente (RJD035-2016 y sus reformas), para que a partir de la remisión de los
estados financieros correspondientes al periodo 2023 se presente el plan de
cuentas de actividad regulada con la información actualizada en formato Excel
editable y sin protección por medio del sistema de información regulatoria
(SIR), (se mantiene incólume el formato del resto de los reportes de
contabilidad regulatoria).
II.
Las disposiciones establecidas en el Por Tanto I anterior rigen a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Conforme
con lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la LGAP, se indica
que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación, y el extraordinario de revisión en los supuestos y
condiciones establecidos en los artículos 353 y 354 de la LGAP. Los recursos
ordinarios podrán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución ante la
Intendencia de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la
LGAP.
COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.