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 Normativa >> Resolución 0072 >> Fecha 07/12/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0072 - Articulo 1
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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0072-IT-2023

San José, a las 13:40 horas del 7 de diciembre de 2023

CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL Y PLAN DE CUENTAS DE LA ACTIVIDAD REGULADA DE CONTABILIDAD REGULATORIA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD AUTOBÚS A PARTIR DE LAS RESOLUCIONES RE-0083-JD-2023 Y RE-0093-JD-2023.

EXPEDIENTE OT-292-2023 RESULTANDOS:

I.            Mediante la resolución RIT-002-2018 del 19 de enero de 2018, publicada en el Alcance N°15 a la Gaceta N°14 del 25 de enero de 2018, la Intendencia de Transporte estableció la implementación de la contabilidad regulatoria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús (folios 607 al 668, OT-237-2017).

II.          Con la resolución RIT-099-2018 del 24 de julio de 2018, publicada en el Alcance N°139 a La Gaceta N°139 del 1 de agosto de 2018, se instruyó a los operadores del servicio público remunerado de personas, modalidad autobús, a utilizar el Sistema de Información Regulatoria (SIR) como único repositorio oficial de su información de contacto y medio para la recepción de cualquier tipo de información, utilizando como único acceso al sistema la firma digital.

III.         El 14 de diciembre de 2018, por medio de la resolución RE-0168-IT-2018, publicada en el Alcance N°215 a La Gaceta N°235 del 18 de diciembre de 2018, se modificó parcialmente la resolución RIT-002-2018 (folios 3269 al 3282, OT-237-2017).

IV.        El 21 de enero de 2019, mediante la resolución RE-0003-IT-2019, publicada en La Gaceta N°18 del 25 de enero de 2019, se modificó parcialmente la resolución RE-0168-IT-2018 (folios 3306 al 3310, OT-2372017).

V.          Por medio de la resolución RE-0107-IT-2019 del 28 de octubre de 2019, publicada en el Alcance N°246 a La Gaceta N°211 de 6 de noviembre de 2019, se modificaron los requerimientos de contabilidad regulatoria establecidos en la resolución RIT-002-2018 (folios 3451 al 3468, OT-2372017).

VI.        El 5 de octubre de 2021, mediante la resolución RE-0206-JD-2021, la Junta

Directiva de la Aresep aprobó la Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021.

VII.      El 8 de noviembre de 2021, mediante la resolución RE-0211-JD-2021, la Junta Directiva de la Aresep aprobó la Política Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas, Infraestructura y Otros Servicios de Transporte, publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de 2021.

VIII.    Mediante la resolución RE-0083-JD-2023 del 20 de junio de 2023, publicada en el Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de julio de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora aprobó la clasificación, tipología y parámetros que se utilizan para la agrupación por tamaño de las empresas que brindan el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús en ruta regular (folio 4).

IX.        Mediante la resolución RE-0093-JD-2023 del 28 de agosto de 2023, publicada en el Alcance N°174 a La Gaceta N°169 del 14 de setiembre de

2023, la Junta Directiva de la Aresep aprobó una modificación parcial a la

"Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús" (RJD-035-2016 y sus reformas), relacionada con el reconocimiento de costos asociados al sistema de pago electrónico (folio 4).

X.          Mediante oficio OF-1315-IT-2023 del 23 de octubre de 2023, la Intendencia de Transporte solicitó al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente administrativo correspondiente (folios 1 al 2).

XI.        El 24 de octubre de 2023, mediante el informe IN-0198-IT-2023, la Intendencia de Transporte emitió el "Informe preliminar de propuesta de modificación y actualización de los planes de cuentas de la contabilidad regulatoria para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús y el criterio para la presentación de los estados financieros, conforme a la resolución RE-0093-JD-2023 - Modificación parcial de la metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús (RJD-035-2016 y sus reformas) -, relacionada con el reconocimiento de costos asociados al sistema de pago electrónico y la resolución RE-0083-JD-2023 (clasificación de empresas según tamaño.)" (folios 4 y del 17 al 27).

XII.      El 24 de octubre de 2023, mediante el memorando ME-0508-IT-2023, el Intendente de Transporte acogió el informe preliminar IN-0198-IT-2022 e instruyó proceder con la solicitud de convocatoria a consulta pública (folio 3).

XIII.    El 25 de octubre de 2023, por medio del memorando ME-0509-IT-2023, la Intendencia de Transporte solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario la convocatoria a consulta pública sobre la propuesta de actualización del manual y plan de cuentas de la actividad regulada de contabilidad regulatoria para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús a partir de lo establecido en las resoluciones RE-0083-JD-2023 y RE-0092-JD-2023 (folios 5 al 6).

XIV.   La convocatoria a la consulta pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 6 de noviembre de 2023 y en el diario oficial La Gaceta N°203 el 2 de noviembre de 2023 (folios 13 al 15).

XV.     Conforme al informe de oposiciones y coadyuvancias IN-0792-DGAU-2023 del 23 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 28), se desprende que no se presentaron posiciones en el proceso de consulta pública.

XVI.   La presente propuesta de actualización del Manual y Plan de cuentas de la actividad regulada de contabilidad regulatoria para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús a partir de lo establecido las resoluciones RE-0083-JD-2023 y RE-0093-JD-2023, fue analizado por la Intendencia de Transporte, produciéndose el informe IN-0231-IT-2023 del 6 de noviembre de 2023, que corre agregado al expediente.

XVII. Se han cumplido los plazos y procedimientos las prescripciones de ley.

CONSIDERANDOS:

I. Analizado el informe técnico IN-0231-IT-2023 del 06 de noviembre de 2023, el mismo es acogido en todos sus extremos, incluyendo sus anexos, y como tal servirá de base para el dictado de la presente resolución, y por ende conviene extraer del mismo lo siguiente:

"(.)

B. ANÁLISIS

1. Modificación del criterio para la presentación de los estados financieros de las empresas de autobús según la clasificación establecida por la resolución RE-0083-JD-2023

La Intendencia de Transporte mediante la resolución RIT-002-2018 del 19 

de enero de 2018, publicada en el Alcance N°15 a La Gaceta N°14 del 25 de enero de 2018, estableció la implementación de la contabilidad regulatoria en el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, y mediante la resolución RE-0107-IT-2019 del 28 de octubre de 2019 se realizó una modificación del periodo, fecha y forma de presentación de los estados financieros para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús de la cual conviene extraer lo siguiente:

Por Tanto I, inciso 1:

"(.)

Remitir a la Intendencia de Transporte, a más tardar el último día hábil del mes de abril posterior al cierre fiscal de cada año, los estados financieros auditados, correspondientes al periodo fiscal finalizado.

Los concesionarios y permisionarios que acrediten ser micro, pequeña o mediana empresa, con condición activa, según el registro y clasificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), deben remitir como mínimo sus estados financieros certificados por Contador Público Autorizado según lo establecido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en cuanto a emisión de certificación de estados financieros.

(.)"

Dicha disposición se derivó por cuanto, al momento de la implementación de la contabilidad regulatoria, el mecanismo más conocido a nivel nacional para la clasificación de empresas de cualquier sector económico era el desarrollado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) que se fundamenta en la Ley 8262: Ley de fortalecimiento de Pymes. En particular el artículo 3 de esa Ley establece lo siguiente:

"Artículo 3. Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las pymes, se entiende por pequeñas y medianas empresas (pymes) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica. 

Mediante reglamento, se definirán otras características cuantitativas de las PYMES, que contemplen los elementos propios y las particularidades de los distintos sectores económicos, tomando como variables, al menos, el número de trabajadores, los activos y las ventas." (el resaltado es suplido).

Por otro lado, para que las empresas puedan registrarse ante el MEIC como persona jurídica para ser clasificada como micro, pequeña o mediana empresa, lo pueden realizar bajo los cuatro tipos de sociedades mercantiles establecidas en el Código de Comercio de Costa Rica: ? Sociedad Anónima (S.A).

·          Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o Ltda)

·          Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C)

·          Sociedad en Comandita Simple (S.C.S)

Adicional a estas figuras societarias que pueden ser utilizadas por los prestadores del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, la legislación regula también otras personas jurídicas tales como las cooperativas o las asociaciones de desarrollo integral (ADI).

De acuerdo con lo señalado en la resolución RE-0083-JD-2023, cabe extraer el siguiente texto:

"(.)

De acuerdo con la información publicada en el sitio web de datos abiertos del MEIC al mes de julio de 2021, existen al menos 84 prestadores de transporte público modalidad autobús con título habilitante del CTP que se encuentran registrados en alguna de las categorías de esa clasificación (micro, pequeña, mediana). Estos prestadores representan cerca del 25% del total de 338 prestadores con título habilitante del CTP.

(.)"

Es así como a ese momento solamente una cuarta parte de los prestadores de autobús poseían clasificación como micro, pequeña o mediana empresa según los parámetros establecidos por el MEIC, por lo que su alcance podría considerarse limitado para el propósito de establecer el criterio para la solicitud del tipo de estados financieros como parte de los requerimientos de la contabilidad regulatoria.

La clasificación de prestadores de autobús establecida en la resolución RE0083-JD-2023 es la siguiente:

Cuadro 1. Clasificación de las empresas autobús

Conforme a lo citado anteriormente, se considera razonable realizar una actualización en la forma de presentación de los estados financieros de las empresas de autobús (manteniendo lo relativo al periodo y fecha de su presentación), que considere la clasificación de prestadores aprobada por la Junta Directiva de Aresep, la cual es un instrumento del que ahora se dispone y fue establecido para fines propiamente regulatorios. De esta forma se obtiene un mayor alcance para las empresas clasificadas como micro, pequeña y mediana empresa, de manera que el hecho de no estar registrado ante el MEIC no sea un impedimento para que le aplique el criterio asociado a la presentación anual de estados financieros certificados.

Por lo anterior, se propone lo siguiente:

I.    Dejar sin efecto el inciso 2.a del Por Tanto I de la resolución RE-0107-IT2019.

II.  Modificar el Por Tanto I, inciso 1 de la resolución RIT-002-2018 para que se lea de la siguiente manera:

"Remitir a la Intendencia de Transporte, a más tardar el último día hábil del cuarto mes posterior al cierre del periodo fiscal de cada año (establecido según las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas) los estados financieros auditados, correspondientes al periodo fiscal finalizado, así como la información solicitada en los puntos siguientes de la presente resolución.

Los concesionarios y permisionarios que se encuentren clasificados en micro, pequeña o mediana empresa de acuerdo con la clasificación de las empresas publicada por la Aresep en su página web en enero de cada año, a partir de lo establecido en la resolución RE-0083-JD-2023, del 20 de junio de 2023, publicada en el Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de julio de 2023, deben remitir como mínimo sus estados financieros certificados por Contador Público Autorizado según lo establecido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en cuanto a emisión de certificación de estados financieros. Para tales fines, la Intendencia de Transporte publicará en la página web institucional www.aresep.go.cr el listado de empresas del servicio de autobús con título habilitante y su clasificación, sin que esto implique que la clasificación de un prestador específico no pueda variar en cualquier momento del año según la información de las unidades autorizadas que remita el CTP."

2. Modificaciones al plan de cuentas de la actividad regulada "01 Plan de cuentas Actividad Regulada, CR-IT-Autobus-2_Plan de Cuentas" (Anexo a la resolución RIT-002-2018).

Como parte del proceso de mejora continua y actualización de los instrumentos regulatorios con que dispone la Intendencia de Transporte, dirigido a proveer de mayor utilidad, objetividad y comparabilidad a la información de la contabilidad regulatoria, así como disponer de los planes de cuenta que permitan capturar adecuadamente la información contable asociada a los costos del sistema de pago electrónico en el servicio de autobús para la aplicación de lo establecido en la metodología tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), es que se procede agregar las cuentas correspondientes al Plan de cuentas de la actividad regulada.

Mediante la resolución RE-0093-JD-2023 del 28 de agosto de 2023, publicada en el Alcance N°174 a La Gaceta N°169 del 14 de setiembre de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora aprobó la modificación parcial a dicha metodología, relacionada con el reconocimiento de costos asociados al sistema de pago electrónico. De lo anterior cabe extraer el siguiente texto:

Por Tanto I, inciso V

"(.)

V. Reemplazar la sección 4.4.7 "Costos del sistema automatizado de pago electrónico y seguridad" por una nueva para que se lea como sigue:

"4.4.7 Costos asociados al sistema automatizado de pago electrónico 

Los costos asociados al sistema automatizado de pago electrónico (CSPEr) corresponden a aquellos costos asociados a la operación y mantenimiento del sistema de cobro a pasajeros y de pago a operadores en que se debe incurrir en la prestación del servicio con el fin de cumplir con los requisitos formales según la normativa vigente.

Dentro de estos costos se denotan los siguientes rubros: gastos por pago de comisiones asociadas al sistema automatizado de pago electrónico; gastos del servicio de transmisión de datos (paquete de datos) del equipo de validación requerido para el sistema automatizado pago electrónico; gasto por pago de primas de los seguros del equipo de validación requerido para el sistema pago electrónico; gastos de mantenimientos preventivo y correctivo del equipo de validación requerido para el sistema de pago electrónico; gastos por acopio de datos.

(.)."

Debido a que dicha desagregación de costos no está contemplada en el plan de cuentas de contabilidad regulatoria actual para el servicio de autobús, se requiere una actualización de manera que los costos asociados al sistema de pago electrónico sean incluidos en el plan de cuentas conforme a lo establecido en dicha resolución.

Por lo anterior se realiza una segregación de las cuentas de los costos de mantenimiento de operación, las mismas se añaden tanto al plan de cuentas de actividad regulada, "01 Plan de Cuentas Actividad Regulada, y al CR-ITAutobús-2_Plan de cuentas", las cuales se detallan de la siguiente manera:

.      La cuenta de activos para el registro del equipo se definirá de la siguiente manera:

Cuenta

Descripción

1.2.1.09.

Equipos de validación del Sistema de Pago Electrónico

1.2.1.09.01.

Valor histórico

1.2.1.09.02.

Revaluación

1.2.1.09.03.

Deterioro

1.2.1.09.04.

Mejoras

1.2.1.09.05.

Depreciación acumulada

1.2.1.09.06.

Depreciación revaluada acumulada

.      La cuenta 5.1.2.1.14 referente al pago electrónico quedaría segregada en las siguientes cuentas contables:

Cuenta

Descripción

Observación

5.1.2.01.14.

Pago electrónico

 

5.1.2.01.14.01

Paquete de datos

Se refiere al paquete de datos de internet contratado para dar soporte necesario conforme a las características establecidas por el BCCR.

5.1.2.01.14.02

Seguros

Se refiere a la prima pagada sobre la protección de los equipos de validación contra robo, hurto y actos vandálicos.

Cuenta

Descripción

Observación

5.1.2.01.14.03

Comisiones

Se refiere a comisiones varias cobradas por transacciones generadas de diferentes entidades.

5.1.2.01.14.04

Tarifa gestora del SINPE-TP

Se refiere al costo general cobrado por el BCCR como integrador y proveedor de la plataforma SINPETP.

5.1.2.01.14.05

Acopio de datos

Se refiere al costo por la extracción de datos del Sistema Central de Recaudo para el procesamiento y la preparación de la información transaccional en las condiciones de forma requeridas por el operador de transporte.

.      La cuenta 5.1.2.03.01 de mantenimiento de sistema de pago electrónico se mantendrá en una sola cuenta la cual corresponderá tanto al mantenimiento preventivo como correctivo del equipo y software quedando de la siguiente manera:

Cuenta

Descripción

5.1.2.03.01.

Mantenimiento del sistema de pago electrónico

5.1.2.03.01.01

Equipos

5.1.2.03.01.02

Software y licencias

Es pertinente mencionar que los reportes anteriormente descritos con las modificaciones incorporadas se encontrarán disponibles en la página web https://aresep.go.cr/informacion-operadores-transporte/, en cuanto la resolución que se sustente en el presente informe sea publicada en La Gaceta. Dichos archivos también podrán ser consultados en el expediente digital (OT-237-2017) o ser solicitados por medio del correo electrónico itransporte@aresep.go.cr o SIR_Transporte@aresep.go.cr.

C.  CONSULTA PÚBLICA

Conforme con el informe de oposiciones y coadyuvancias de la Dirección General de Atención al Usuario, IN-0792-DGAU-2023 del 23 de noviembre de 2023 (folio 28), en el proceso de consulta pública de la Dirección General de Atención al Usuario, no se presentaron posiciones en el proceso de consulta pública.

D.  RECOMENDACIONES

Con base en lo explicado previamente y la propuesta que fue sometida al proceso de consulta pública, se recomienda al Intendente de Transporte lo siguiente:

1.     Dejar sin efecto únicamente el inciso 2.a del Por Tanto I de la resolución RE-0107-IT-2019 del 28 de octubre de 2019, publicada en el Alcance N°246 a La Gaceta N°211 de 6 de noviembre del 2019 (manteniendo incólume el resto de la resolución), y modificar el Por Tanto I, inciso 1 de la resolución RIT-002-2018 del 19 de enero de 2018, publicada en el Alcance N°15 a La Gaceta N°14 del 25 de enero de 2018 para que se lea de la siguiente manera:

"Remitir a la Intendencia de Transporte, a más tardar el último día hábil del cuarto mes posterior al cierre del periodo fiscal de cada año (establecido según las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas) los estados financieros auditados, correspondientes al periodo fiscal finalizado, así como la información solicitada en los puntos siguientes de la presente resolución.

Los concesionarios y permisionarios que se encuentren clasificados en micro, pequeña o mediana empresa de acuerdo con la clasificación de las empresas publicada por la Aresep en su página web en enero de cada año, a partir de lo establecido en la resolución RE-0083-JD-2023, del 20 de junio de 2023, publicada en el Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de julio de 2023, deben remitir como mínimo sus estados financieros certificados por Contador Público Autorizado según lo establecido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en cuanto a emisión de certificación de estados financieros. Para tales fines, la Intendencia de Transporte publicará en la página web institucional www.aresep.go.cr el listado de empresas del servicio de autobús con título habilitante y su clasificación, sin que esto implique que la clasificación de un prestador específico no pueda variar en cualquier momento del año según la información de las unidades autorizadas que remita el CTP"

2.     Instruir a los prestadores del servicio público remunerado de personas modalidad autobús, la utilización de la nueva versión de los reportes de contabilidad regulatoria "01 Plan de cuentas Actividad Regulada", "CRIT-Autobús-2_Plan de cuentas" y el Manual de cuentas, que consideren las cuentas contables asociadas a los costos del sistema de pago electrónico conforme a lo establecido en la metodología tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas), para que a partir de la remisión de los estados financieros correspondientes al periodo 2023 se presente el plan de cuentas de actividad regulada con la información actualizada en formato Excel editable y sin protección por medio del sistema de información regulatoria (SIR), (se mantiene incólume el formato del resto de los reportes de contabilidad regulatoria).

(.)"

POR TANTO:

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 (en adelante LGAP), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE:

I.            Acoger el informe IN-0231-IT-2023 del 6 de noviembre de 2023 y proceder a:

a.     Dejar sin efecto únicamente el inciso 2.a del Por Tanto I de la resolución RE-0107-IT-2019 del 28 de octubre de 2019, publicada en el Alcance N°246 a La Gaceta N°211 de 6 de noviembre del 2019 (manteniendo incólume el resto de la resolución), y modificar el Por Tanto I, inciso 1 de la resolución RIT-002-2018 del 19 de enero de 2018, publicada en el Alcance N°15 a La Gaceta N°14 del 25 de enero de 2018 para que se lea de la siguiente manera:

"Remitir a la Intendencia de Transporte, a más tardar el último día hábil del cuarto mes posterior al cierre del periodo fiscal de cada año (establecido según las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas) los estados financieros auditados, correspondientes al periodo fiscal finalizado, así como la información solicitada en los puntos siguientes de la presente resolución.

Los concesionarios y permisionarios que se encuentren clasificados en micro, pequeña o mediana empresa de acuerdo con la clasificación de las empresas publicada por la Aresep en su página web en enero de cada año, a partir de lo establecido en la resolución RE-0083-JD-2023, del 20 de junio de 2023, publicada en el Alcance N°133 a La Gaceta N°124 del 10 de julio de 2023, deben remitir como mínimo sus estados financieros certificados por Contador Público Autorizado según lo establecido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en cuanto a emisión de certificación de estados financieros. Para tales fines, la Intendencia de Transporte publicará en la página web institucional www.aresep.go.cr el listado de empresas del servicio de autobús con título habilitante y su clasificación, sin que esto implique que la  clasificación de un prestador específico no pueda variar en cualquier momento del año según la información de las unidades autorizadas que remita el CTP."

b.     Instruir a los prestadores del servicio público remunerado de personas modalidad autobús, la utilización de la nueva versión de los reportes de contabilidad regulatoria "01 Plan de cuentas Actividad Regulada", "CR-IT-Autobús-2_Plan de cuentas" y el Manual de cuentas, que consideren las cuentas contables asociadas a los costos del sistema de pago electrónico conforme a lo establecido en la metodología tarifaria ordinaria vigente (RJD035-2016 y sus reformas), para que a partir de la remisión de los estados financieros correspondientes al periodo 2023 se presente el plan de cuentas de actividad regulada con la información actualizada en formato Excel editable y sin protección por medio del sistema de información regulatoria (SIR), (se mantiene incólume el formato del resto de los reportes de contabilidad regulatoria).

II.          Las disposiciones establecidas en el Por Tanto I anterior rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Conforme con lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la LGAP, se indica que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y el extraordinario de revisión en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 353 y 354 de la LGAP. Los recursos ordinarios podrán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución ante la Intendencia de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la LGAP. 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

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