N° 44268-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley
General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4, 7, 104, 112, 120, 346,
353 y 355 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica
del Ministerio de Salud"; y 1 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002
"Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos".
Considerando:
1º-Que la Salud de la población es un bien de interés público
tutelado por el Estado.
2º-Que el artículo 120 de la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud", establece que son de venta
libre los medicamentos que el Ministerio de Salud declare vía Decreto
Ejecutivo, oyendo previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos. Razón
por la cual, el Ministerio de Salud solicitó criterio al Colegio de
Farmacéuticos y con oficio N° JD-0069-042023, recibido en fecha 04 de abril de
2023, suscrito por el Dr. Ángel Enrique Sandoval Gómez, Secretario de la Junta
Directiva para esa fecha, emite dicho criterio.
3º-Que el Decreto Ejecutivo N° 39983-S del 03 de octubre
de 2016 "Declaratoria de Medicamentos de Venta Libre al Consumidor",
establece en el artículo 2 que el Ministerio de Salud podrá incluir de oficio
nuevos medicamentos de venta libre o a solicitud el interesado, pudiendo
ofrecerse al consumidor en cualquier establecimiento comercial.
4º-Que el cambio de la modalidad de venta para un
medicamento específico registrado es un cambio posterior al registro que debe
ser presentado para su revisión ante el Ministerio de Salud y su implementación
está sujeta a la aprobación del trámite.
5º-Que de conformidad con el procedimiento institucional
código N° MS.NC.FIMPR.02.02.26. "Solicitud de
modificación de modalidad de venta de medicamentos", la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, realizó
la evaluación correspondiente, determinando que el medicamento de nombre
comercial Gex día polvo, cuyos ingredientes activos
son Acetaminofén 500 mg y Pseudoefedrina 60 mg en
polvo para solución oral, cumple con los criterios para los medicamentos de
venta libre indicados en el artículo del citado Decreto Ejecutivo N° 39983-S,
por lo que se considera necesario y oportuno modificar el Anexo I para incluir
la combinación de analgésico con descongestionante y la forma farmacéutica de
polvo para solución oral dentro del citado Decreto Ejecutivo.
6º-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo
N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", la persona encargada de la Oficialía de Simplificación
de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de
Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido
todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ANEXO 1 LISTADO DE MEDICAMENTOS
DE VENTA LIBRE DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 9983-S DEL 03 DE OCTUBRE DE 2016
"DECLARATORIA DE MEDICAMENTOS
DE VENTA LIBRE AL CONSUMIDOR"
Artículo 1º-Refórmense los apartados c. 1.18), c. 1.20.1)
y c. 1.22.2) del apartado c. 1) "Resfríos" de la sección C)
"Tos, Resfríos y Dolor de Garganta" del Anexo 1 "Listado de
Medicamentos de Venta Libre" del Decreto Ejecutivo N° 39983- S del 03 de
octubre de 2016 "Declaratoria de Medicamentos de Venta Libre al
Consumidor", publicado en el Alcance N° 252 a La Gaceta N° 215 del
9 de noviembre de 2016, para que en lo sucesivo se lean como sigue:
"ANEXO 1
Listado de medicamentos de venta libre
(...)
C) TOS,
RESFRÍOS Y DOLOR DE GARGANTA:
(...)
c. l) Resfríos:
(...)
c. 1.18)
Analgésico + antitusivo; analgésico +
descongestionante
(…)
c. 1.20.1)
Acetaminofén hasta 750 mg por tableta o cápsula o hasta 500 mg en polvo para
solución oral 0 100 mg/mL en gotas en jarabe y
solución 0 150 mg/5 mL en jarabe y solución.
(…)
c. 1. 22.2)
Pseudoefedrina HCL hasta 60 mg por tableta, cápsula o
polvo para solución oral 0 6 mg/ml en jarabe.
."