Artículo 3°-Modifiquense
el monto y tramos de renta de las personas jurídicas, señalados en el artículo
15, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de
abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos uno coma veintiocho
por ciento (-1,28%), según se detalla a continuación:
b) Las
personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento veinte
millones quinientos ochenta y dos mil colones ( ¢ 120.582.000,00) durante el periodo fiscal:
i. Cinco por
ciento (5%), sobre los primeros cinco millones seiscientos ochenta y siete mil
colones (¢ 5.687 .000,00) de renta neta anual.
ii. Diez
por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones seiscientos ochenta y siete
mil colones (¢ 5.687.000,00) y hasta ocho millones quinientos
treinta y dos mil colones (¢ 8.532.000,00) de renta
neta anual.
iii. Quince por ciento (15%), sobre el exceso de ocho millones
quinientos treinta y dos mil colones (¢ 8.532.000,00) y hasta once
millones trescientos setenta y seis mil colones (¢
11. 376.000,00)
de renta neta anual.
iv. Veinte por
ciento (20%), sobre el exceso de once millones trescientos setenta y seis mil
colones ( ¢ 11.376.000,00) de renta
neta anual.
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