Nº 44276-H
(Este decreto ejecutivo fue derogado
por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 44772 del 7 de noviembre de 2024,
"Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y utilidades-y
sus créditos fiscales a partir del 01 de enero del 2025, mediante un ajuste de
menos cero coma setenta y nueve por ciento (-0,79%)")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones
establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3 ), 8)
y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 numeral 1), 27 numeral 1) y 28
inciso 2. acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada "Ley General ele la Administración Pública"; Ley número
7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada "Ley del
Impuesto sobre la Renta" y en la Ley número 9635 de fecha 3 de diciembre
de 2018, denominada "Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas".
Considerando:
l. Que los artículos 15, 33, 34 y 64
inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988, Ley del Impuesto
sobre la Renta, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en el Impuesto de Renta:
los tramos y créditos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el
trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras
remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario); el monto y los
tramos para personas jurídicas; así como los tramos y créditos fiscales para
personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).
2. Que tales actualizaciones (tramos
y créditos) deben ser efectuadas, de conformidad con los cambios experimentados
en el Índice de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC).
3. Que mediante el Decreto Ejecutivo
número 43852-H, del 17 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance número 282
a La Gaceta número 245 del 23 de diciembre de 2022, se actualizaron en el
Impuesto sobre la Renta: los tramos y créditos del impuesto único sobre las
rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de
jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto
al Salario); el monto y los tramos para personas jurídicas; así como los tramos
y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto
sobre las Utilidades).
4.
Que según datos del INEC la serie cronológica del Índice de Precios al
Consumidor (IPC), experimentó una variación entre Octubre de 2022 (111,132) y
Octubre ele 2023 (109,710) de menos uno coma veintiocho por ciento (-1,28%),
que se considera apropiada para indexar en el Impuesto sobre la Renta: las
rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de
jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, (Impuesto
al Salario establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta); el monto y los tramos para personas jurídicas, así como los
tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas
(Impuesto sobre las Utilidades establecido en el artículo 1 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta), a partir del 01 de enero de 2024.
5. Que, para facilitar la adecuada
gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear el monto de
ingreso de las personas jurídicas, los montos de los tramos de las rentas de
persona jurídicas, personas físicas con actividades lucrativas y asalariados
que se obtengan con la aplicación del citado índice a la unidad de millar más
cercana, así como los créditos fiscales a la decena más próxima, éstos últimos
según el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
6. Que, por existir en el presente
caso, razones de urgencia e interés público, que obligan a la publicación del
decreto antes del 01 de enero de 2024; no corresponde aplicar el artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la
Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de
intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que
corresponde legalmente, en virtud de la redacción, revisión y aprobación del
presente decreto, y por ende su aplicación a partir del 01 de enero de 2024, ya
que la normativa vigente obliga al Poder Ejecutivo a modificar, el monto máximo
de ingreso de las personas jurídicas, los montos de los tramos de renta: de
personas jurídicas, de personas físicas con actividades lucrativas y de
asalariados, así como los créditos personales y fiscales, a que se refiere los considerandos
1° y 2° del presente decreto, los cuales deben actualizarse a partir del 01 de
enero de 2024, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se
prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
7. Que, de conformidad con el
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045- MEIC y sus reformas,
se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la
que no se procedió con el trámite de control previo.
Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS TRAMOS DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA -
SALARIO Y UTILIDADES - Y SUS
CRÉDITOS-. FISCALES A PARTIR DEL 01 DE
ENERO DE 2024.
A1iículo 1 °- Modifiquense
los tramos de las rentas establecidas en el artículo 33 (Impuesto al Salario)
de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 ele abril de 1988
y sus reformas, mediante un ajuste de menos uno coma veintiocho por ciento
(-1,28%), según se detalla a continuación:
a) Las rentas de hasta ¢ 929.000,00 (Novecientos veintinueve
mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢ 929.000,00 (Novecientos veintinueve
mil colones) mensuales y hasta ¢ 1.363.000,00 (Un millón trescientos sesenta y tres mil
colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ¢ 1.363.000,00 (Un millón trescientos
sesenta y tres mil colones) mensuales y hasta ¢ 2.392.000,00 (Dos millones trescientos noventa y dos mil
colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).
d) Sobre el exceso de ¢ 2.392.000,00 (Dos millones
trescientos noventa y dos mil colones) mensuales y hasta ¢ 4.783.000,00 (Cuatro millones
setecientos ochenta y tres mil colones) mensuales, se pagará el veinte por
ciento (20%).
e) Sobre el exceso de ¢ 4.783.000,00 (Cuatro millones
setecientos ochenta y tres mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por
ciento (25%).