ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 15 de la Ley 8, Ley
Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el
siguiente:
Artículo 15- Los nombramientos se realizarán mediante
votación pública y razonada. En las actas deberán consignarse manifestaciones,
votos salvados o protestas e os miembros del órgano encargado del nombramiento.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Ejecútese y publíquese.
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