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 Normativa >> Ley 10401 >> Fecha 14/11/2023 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10401 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 15 de la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el siguiente:

Artículo 15- Los nombramientos se realizarán mediante votación pública y razonada. En las actas deberán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas e os miembros del órgano encargado del nombramiento.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Ejecútese y publíquese.

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