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 Normativa >> Ley 10401 >> Fecha 14/11/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10401 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10401

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 8, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 29 DE OVIEMBRE DE 1937 Y

DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 7442, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE 25 DE OCTUBRE DE 1994.

PUBLICIDAD E IDONEIDAD EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL FISCAL O FISCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 23 de la Ley 7442, Ley Orgánica del Ministerio Público, de 25 de octubre de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 23- Requisitos para su nombramiento. El fiscal o fiscala general de la República será nombrado o nombrada mediante votación pública y razonada por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena, por períodos de cuatro años. Podrá ser reelegido o reelegida únicamente por un periodo igual.

Rendirá juramento ante la Corte Plena. Su remuneración no podrá ser inferior a la de juez o jueza de apelación de sentencia penal.

El nombramiento deberá realizarse a través de un concurso y corresponderá a la Corte Suprema reglamentar el procedimiento concursal, que permita acreditar el cumplimiento, atestado, experiencia, capacidades y cualidades como requisitos de idoneidad para la elección, así como las condiciones previstas en el artículo 159 de la Constitución Política, para la elección de magistrado o magistrada de la República. En este concurso podrán postularse personas que laboren o no en el Poder Judicial.

Quien haya sido nombrado y ocupe en propiedad algún cargo en la Administración Pública, se suspenderá en el ejercicio de este último, pero conservará el derecho de reintegrarse a ese puesto, con el salario que corresponda a tal cargo, una vez que termine en sus funciones como fiscal o fiscala general. Todo ello, siempre que no haya vencido el período de nombramiento, reelección o cese.

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