MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
DIRECTRIZ MINISTERIAL
N° 003-2023-PLAN
LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 46 de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, Ley N°2166 del 9 de octubre de 1957,
adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, LeyN°9635 del 3 de diciembre del 2018; los artículos 6, 7 incisos c)
y l), 13, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley
N°10159 del 08 de marzo de 2022; los artículos 2, 3, 5 incisos 10 y 28, 6, 13,
14, 33, 34 y 35 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto
Ejecutivo N°43952-PLAN de 28 de febrero de 2023, artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública.
CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 46 de
la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre
de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el
Alcance N° 202 a la Gaceta N°225 del 04 de diciembre de 2018, establece que
toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del
Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien
deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir
los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación,
simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando para que
las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos,
las metas y las acciones definidas.
II.- Que en la Directriz
002-2023 del 08 de septiembre de 2023, publicada en el Alcance N° 173 a La
Gaceta N° 165 del viernes 8 de setiembre de 2023: "APLICACIÓN DE COLUMNA
SALARIAL GLOBAL", se indicó en su artículo 4: "La presente
Directriz rige a partir de su publicación." siendo lo correcto:
"La presente Directriz rige a partir del 10 de marzo de
2023." Lo anterior, por cuanto los salarios globales definitivos
vinieron a sustituir los salarios
globales transitorios cuya vigencia fue temporal hasta la aprobación de los
salarios globales definitivos.
III. Que el artículo 157
de la Ley General de la Administración Pública, dispone: "Artículo
157.-En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores
materiales o de hecho y los aritméticos."
IV.- Que, a partir de la
entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, toda nueva contratación
de personal en el sector público, que se encuentra bajo su ámbito de cobertura,
deberá efectuarse con una remuneración bajo el esquema de salario global,
quedando la administración pública inhabilitada para realizar contrataciones
bajo el esquema de salario compuesto.
V.- Que el artículo 34 de
la Ley, N°10159, Ley Marco de Empleo Público establece en su párrafo segundo
que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección
General del Servicio Civil elaborarán conjuntamente una columna salarial global
para las instituciones bajo su ámbito de competencia.
VI.- Que en la columna
salarial global definida en la Directriz 002-2023-PLAN se omitió la clase y
salario global de los miembros del Tribunal Administrativo Migratorio, por lo
cual, la Dirección General de Servicio Civil, mediante el oficio AOTC
OF-1492023 del 15 de noviembre de 2023, establece una clase y salario global
para los miembros del Tribunal Administrativo Migratorio, con base a la
metodología de puntos de conformidad con la Ley Marco de Empleo Público.
VII.- Adicionalmente, a
partir de una revisión técnica del factor de desarraigo y clasificación, según
el informe técnico de la Dirección General de Servicio Civil No.
AOTC-UCOM-INF-O11-2023, del 21 de noviembre del 2023, se hace necesaria la
corrección de los salarios globales de las personas funcionarias del servicio
exterior, así como la creación de la clase de Agregado Externo. Asimismo, para
el caso de las personas funcionarias de confianza, en virtud de que en la
directriz emitida se omitió considerar la prohibición para el ejercicio liberal
de la profesión y dada la revisión técnica de los factores y puntos de las
clases salariales, se hace necesaria la corrección de estos aspectos, la cual
se determina en el informe técnico AOTC UCOM-INF-O11-2023, del 21 de noviembre
del 2023.
Por tanto,
LA MINISTRA
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
DISPONE:
APLICACIÓN DE COLUMNA
SALARIAL GLOBAL
Artículo
1-Se corrige error material contenido en el artículo 4 de la Directriz
002-2023- PLAN, para que en se lea correctamente:
"Artículo 4.- "La presente Directriz
rige a partir
del 10 de marzo de 2023."