Transitorio
I
Transitorio para la aplicación en el año 2024
En el
caso de que esta metodología tarifaria entre en vigor antes del 18 de noviembre
de 2023, la primera aplicación de esta metodología tarifaria para un año
completo se iniciará de oficio, según lo establecido en esta metodología
tarifaria, con la salvedad de que el periodo de recuperación de los meses
liquidados podrá extenderse hasta por 24 meses.
El costo
por CVG anual se estimará con la información entregada por el ICE a más tardar
el 18 de noviembre del 2023 y se incluirán los respectivos ajustes derivados de
los meses que no hayan sido liquidados en fijaciones anteriores.
En el
caso de que esta metodología tarifaria entre en vigor entre el 18 de noviembre
de 2023 y el 1 de diciembre de 2023 (inclusive), se suspenderá cualquier
proceso de fijación trimestral que se haya iniciado con la metodología
tarifaria aprobada mediante la resolución RE-0100-JD-2019 y se iniciará el
proceso de fijación tarifaria con la nueva metodología tarifaria, utilizando
los datos disponibles de la fijación que se suspendió, pero ampliando el
periodo de recuperación de los meses liquidados hasta por un periodo de 24
meses.
En el
caso de que esta metodología tarifaria entre en vigor en fecha posterior al 1
de diciembre de 2023, se continuará con cualquier proceso de fijación
trimestral que se haya iniciado con la metodología tarifaria aprobada mediante
la resolución RE-0100-JD-2019 y la primera aplicación con la nueva metodología
tarifaria se realizará en el siguiente trimestre, de forma que se fijen tarifas
para el plazo restante del año 2024, según los criterios de la nueva
metodología tarifaria.
En los
dos primeros casos, tanto si la metodología tarifaria entra en vigor antes del
18 de noviembre de 2023 o, entre el 18 de noviembre de 2023 y el 1 de diciembre
de 2023 (inclusive), la liquidación se realizará de forma que sean diferidos
hasta por 24 meses, por tanto, el factor de ajuste del año 2024 debe considerar
los costos propios de este año y la proporción de la liquidación que le
corresponde según el periodo de liquidación seleccionado (hasta 24 meses). En
el tercer caso, si esta metodología entrara en vigor en una fecha posterior al
1 de diciembre de 2023, la liquidación se realizará de forma que los montos
sean diferidos en un plazo de hasta 24 meses.
En
ninguno de los casos anteriores, podrán volverse a liquidar meses cuya
información había sido considerada en fijaciones anteriores, salvo los saldos
en periodo de recuperación derivados de la posible aplicación del Transitorio I.