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 Normativa >> Resolución 0106 >> Fecha 07/11/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0106 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I

Transitorio para la aplicación en el año 2024

En el caso de que esta metodología tarifaria entre en vigor antes del 18 de noviembre de 2023, la primera aplicación de esta metodología tarifaria para un año completo se iniciará de oficio, según lo establecido en esta metodología tarifaria, con la salvedad de que el periodo de recuperación de los meses liquidados podrá extenderse hasta por 24 meses.

El costo por CVG anual se estimará con la información entregada por el ICE a más tardar el 18 de noviembre del 2023 y se incluirán los respectivos ajustes derivados de los meses que no hayan sido liquidados en fijaciones anteriores.

En el caso de que esta metodología tarifaria entre en vigor entre el 18 de noviembre de 2023 y el 1 de diciembre de 2023 (inclusive), se suspenderá cualquier proceso de fijación trimestral que se haya iniciado con la metodología tarifaria aprobada mediante la resolución RE-0100-JD-2019 y se iniciará el proceso de fijación tarifaria con la nueva metodología tarifaria, utilizando los datos disponibles de la fijación que se suspendió, pero ampliando el periodo de recuperación de los meses liquidados hasta por un periodo de 24 meses.

En el caso de que esta metodología tarifaria entre en vigor en fecha posterior al 1 de diciembre de 2023, se continuará con cualquier proceso de fijación trimestral que se haya iniciado con la metodología tarifaria aprobada mediante la resolución RE-0100-JD-2019 y la primera aplicación con la nueva metodología tarifaria se realizará en el siguiente trimestre, de forma que se fijen tarifas para el plazo restante del año 2024, según los criterios de la nueva metodología tarifaria.

En los dos primeros casos, tanto si la metodología tarifaria entra en vigor antes del 18 de noviembre de 2023 o, entre el 18 de noviembre de 2023 y el 1 de diciembre de 2023 (inclusive), la liquidación se realizará de forma que sean diferidos hasta por 24 meses, por tanto, el factor de ajuste del año 2024 debe considerar los costos propios de este año y la proporción de la liquidación que le corresponde según el periodo de liquidación seleccionado (hasta 24 meses). En el tercer caso, si esta metodología entrara en vigor en una fecha posterior al 1 de diciembre de 2023, la liquidación se realizará de forma que los montos sean diferidos en un plazo de hasta 24 meses.

En ninguno de los casos anteriores, podrán volverse a liquidar meses cuya información había sido considerada en fijaciones anteriores, salvo los saldos en periodo de recuperación derivados de la posible aplicación del Transitorio I.

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