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 Normativa >> Ley 10391 >> Fecha 11/10/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10391 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 10391

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8932, EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN

DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD

DEL AGUA, DE 24 DE MARZO DE 2011

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 3 de la Ley 8932, Exoneración del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua, de 24 de marzo de 2011, publicada en La Gaceta N° 146, de 29 de julio de 2011. El texto es el siguiente:

Artículo 3.- Se exonera del pago del impuesto selectivo de consumo, el uno por ciento (1%) de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem, la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes en todas las obras que realicen las instituciones y los órganos que conforman el sector público costarricense, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación por dichas entidades y organizaciones en el territorio nacional. Será causal para la pérdida inmediata del beneficio, la utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los establecidos en este artículo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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