Nº 10391
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8932, EXONERACIÓN DEL PAGO DE
TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN
DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD
DEL AGUA, DE 24 DE MARZO DE 2011
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 3 de la Ley 8932, Exoneración
del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para
Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad
del Agua, de 24 de marzo de 2011, publicada en La Gaceta N° 146, de 29
de julio de 2011. El texto es el siguiente:
Artículo 3.- Se exonera del pago del impuesto selectivo
de consumo, el uno por ciento (1%) de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem, la adquisición de sistemas para el tratamiento de
aguas residuales y sus componentes en todas las obras que realicen las
instituciones y los órganos que conforman el sector público costarricense,
fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como los materiales e
insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de
sistemas, para su instalación por dichas entidades y organizaciones en el
territorio nacional. Será causal para la pérdida inmediata del beneficio, la
utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los establecidos
en este artículo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.
|