N° 44230-H
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44327 del 18 de diciembre de 2023, "Actualización de los
impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico,
excepto la leche y sobre los jabones de tocador, mediante un ajuste de cero coma cero nueve por ciento (0,09%)")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio
de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18)
146 de la Constitución Política, 25 inciso l, 27 inciso!), y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada "Ley
General de Administración Pública", la Ley número 81 14 de fecha 4 de
julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias", y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de
julio de 2001, denominado "Reglamento a la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias".
Considerando:
1. Que el
artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance
número 53 a La Gaceta número 13 1 del 9 de julio de 2001, establece un
impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas
envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos
contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico,
utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2.
Que el artículo 9 indicado, además, crea un impuesto específico por gramo de
jabón de tocador.
3.
Que el artículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone que, a partir de su
vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto
de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al
consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que
el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
4. Que en
el artículo 11 indicado, se establece que los períodos de aplicación de cada
actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y
octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres
por ciento (3%).
5. Que en
el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado "Reglamento
a la ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado en La
Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el
procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la
variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos
anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y
noviembre de cada año.
6.
Que mediante Decreto Ejecutivo número 44075-H del 07 de junio de 2023,
publicado en La Gaceta número 118 del 30 de junio de 2023, se actualizaron los
montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción
nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114
citada, a partir del 01 de julio de 2023.
7. Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de mayo de 2023 y
agosto de 2023 corresponden a 109,915 y 109,356 respectivamente, generándose
una variación de menos cero
coma cincuenta y uno por ciento (-0,51 %).
8. Que,
por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación del decreto antes del 01 de octubre de 2023; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del
decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al
consumidor del mes de agosto de 2023, que el Instituto Nacional
de Estadística y Censos realiza en los primeros días de setiembre de 2023,
razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la
publicación en el Diario Oficial de la convocatoria
respectiva.
9. Que
mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 7 de julio de
2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización
del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico,
excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de Tributación
a la Dirección General de Hacienda.
10. Que
siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos
y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el
presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de
Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS
ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS
ENVASADAS SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO,
EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo
1º-Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance
número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de
menos cero coma cincuenta y uno por ciento (-0,51 %),
según se detalla a continuación:
