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 Normativa >> Reglamento 6910 >> Fecha 06/12/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 6910 - Articulo 1
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Artículo 1
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LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR (LAICA)

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, había aprobado anteriormente el Reglamento para regular el traslado y extinción de la cuota de referencia para el caso de cierre definitivo de operaciones fabriles de los ingenios, en sesión N° 584 del 2 de octubre de 2018)

AVISA

Que de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, la Junta Directiva en sesión N° 691, celebrada el 06 de diciembre de 2022, acordó aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR

EL TRASLADO Y EXTINCIÓN DE LA CUOTA

DE REFERENCIA PARA EL CASO DE CIERRE

DEFINITIVO DE OPERACIONES FABRILES

DE LOS INGENIOS

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, con fundamento en las facultades que le confiere el inciso g) del artículo 30 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, adopta el siguiente "Reglamento Interno para regular el traslado y extinción de la cuota de referencia para el caso de cierre definitivo de operaciones fabriles de los ingenios", procurando la mejor implementación técnica y jurídica de la reforma que la Ley 10.294 introdujo al artículo 128 de la citada Ley 7818.

Artículo 1º-Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Cuota de referencia del ingenio: la que definen los artículos 125 y 131 de la Ley.

Cuota de referencia limitada: la definida en el párrafo segundo del artículo 125.

Cuota de referencia del productor independiente: la que define el artículo 67 de la Ley.

Cuota de referencia ajustada por cierre definitivo: cuota de referencia del ingenio que cierra operaciones fabriles en forma definitiva, de conformidad con el artículo 128 de la Ley y los numerales 361 y 362 del Reglamento.

Cuota de referencia del productor independiente nuevo: la que define el artículo 67.2 de la Ley.

Cuota Nacional de Producción de Azúcar: la que define el artículo 114 de la Ley.

Ingenio: la entidad que define el artículo 3 de la Ley.

Ingenio como Productor: lo indicado por los numerales ii., de los sub incisos c), de los incisos 1) y 2) del artículo 128 de la Ley.

Junta Directiva o Junta: la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar.

Ley: la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar N° 7818, de 2 de setiembre de 1998 y sus reformas.

Reglamento: el Reglamento Ejecutivo de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar; Decreto N° 28665-MAG del 27 de abril de 2002 y sus reformas.

Ingenio receptor: cualquiera de los ingenios escogidos por los productores a que se refiere el artículo 128 de la Ley.

Zafra: período comprendido entre el 1° de octubre de cada año y el 30 de setiembre del año siguiente.

Productor independiente de caña: el definido en el artículo 54 de la Ley.

Productor independiente nuevo: los productores definidos en el artículo 56 de la Ley.

Producción máxima de referencia: la producción definida en el párrafo segundo del artículo 125.

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