LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR (LAICA)
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar, había aprobado anteriormente el Reglamento
para regular el traslado y extinción de la cuota de referencia para el caso de
cierre definitivo de operaciones fabriles de los ingenios, en sesión N° 584
del 2 de octubre de 2018)
AVISA
Que de conformidad con lo establecido en
el inciso g) del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, la Junta Directiva en sesión
N° 691, celebrada el 06 de diciembre de 2022, acordó aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR
EL TRASLADO Y EXTINCIÓN DE LA CUOTA
DE REFERENCIA PARA EL CASO DE CIERRE
DEFINITIVO DE OPERACIONES FABRILES
DE LOS INGENIOS
La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la
Caña de Azúcar, con fundamento en las facultades que le confiere el inciso g)
del artículo 30 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar, adopta el siguiente "Reglamento Interno para regular
el traslado y extinción de la cuota de referencia para el caso de cierre
definitivo de operaciones fabriles de los ingenios", procurando la mejor
implementación técnica y jurídica de la reforma que la Ley 10.294 introdujo al
artículo 128 de la citada Ley 7818.
Artículo 1º-Para los efectos de este Reglamento, se
entenderá por:
Cuota de referencia del ingenio: la que definen los artículos 125 y 131 de la Ley.
Cuota de referencia limitada: la definida en el párrafo segundo del artículo 125.
Cuota de referencia del productor independiente: la que define el artículo 67 de la Ley.
Cuota de referencia ajustada por cierre definitivo: cuota de referencia del ingenio que cierra operaciones
fabriles en forma definitiva, de conformidad con el artículo 128 de la Ley y
los numerales 361 y 362 del Reglamento.
Cuota de referencia del productor independiente nuevo: la que define el artículo 67.2 de la Ley.
Cuota Nacional de Producción de Azúcar: la que define el artículo 114 de la Ley.
Ingenio: la entidad
que define el artículo 3 de la Ley.
Ingenio como Productor: lo indicado por los numerales ii., de los sub incisos c), de los incisos
1) y 2) del artículo 128 de la Ley.
Junta Directiva o Junta: la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar.
Ley: la Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar N° 7818, de 2 de
setiembre de 1998 y sus reformas.
Reglamento: el
Reglamento Ejecutivo de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la
Caña de Azúcar; Decreto N° 28665-MAG del 27 de abril de 2002 y sus reformas.
Ingenio receptor: cualquiera de los ingenios escogidos por los productores a que se refiere
el artículo 128 de la Ley.
Zafra: período
comprendido entre el 1° de octubre de cada año y el 30 de setiembre del año
siguiente.
Productor independiente de caña: el definido en el artículo 54 de la Ley.
Productor independiente nuevo: los productores definidos en el artículo 56 de la Ley.
Producción máxima de referencia: la producción definida en el párrafo segundo del artículo 125.